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miércoles, 19 de mayo de 2010

MONEDA DE GUATEMALA





MONEDA DE GUATEMALA
Características generales

      Los gruesos de las monedas serán los requeridos por sus respectivos diámetros, aleaciones y pesos. Las monedas tendrán la forma de disco. El anverso de todas ellas llevará grabado el escudo nacional de Guatemala. En la parte superior, y en torno a éste, se imprimirá la inscripción: REPUBLICA DE GUATEMALA; y en la inferior, en forma circular, se grabará el año de acuñación.
Moneda de un centavo.

Las diferentes monedas

La moneda de un centavo incluirá la efigie de Fray Bartolomé de las Casas y las inscripciones “UN CENTAVO ” y “FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS”. El diámetro de la moneda de un centavo es de diecinueve milímetros.

Aleación: novecientos ochenta y cinco milésimos de aluminio y quince milésimos de magnesio.
Peso: Ochocientos miligramos.





Moneda de cinco centavos
La moneda de cinco centavos ostentará el árbol de la lLibertad; en el campo lateral derecho y perfectamente visible, el número cinco (5), seguido de la palabra “CENTAVOS”; y al pie del árbol, el antiguo lema patrio: “LIBRE CREZCA FECUNDO”.

El diámetro de la moneda de cinco centavos es de dieciséis milímetros.

Aleación: Seis cientos diez milésimos cobre, doscientos milésimos de zinc y ciento noventa milésimos de niquel.
Peso: un gramo, seiscietos miligramos.


Moneda de diez centavos

     La moneda de diez centavos presentará la figura de un monolito de Quiriguá; en el campo lateral derecho y en forma perfectamente visible, el número diez (10), seguido de la palabra “CENTAVOS”; en la parte inferior, la inscripción “MONOLITO DE QUIRIGUA ”.

El diámetro de la moneda de diez centavos es de de veintiún milímetros.
Aleación: Seicientos diez milésimos de cobre, doscientos milésimos de zinc y ciento noventa milésimos de niquel.

Peso: Tres gramos, doscientos miligramos.

Moneda de veinticinco centavos
 
     La moneda de veinticinco centavos incluirá la cabeza de una mujer indígena llamda Concepción Ramírez Mendoza, de San Tiago Atitlán, Sololá. Y en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible, el número veinticinco (25), seguido de la palabra “CENTAVOS”.



El diámetro de la moneda de veinticinco centavos es de veintisiete milímetros.


Aleación: Seicientos diez milésimos de cobre, doscientos milésimos de zinc y ciento noventa milésimos de niquel.


Peso: Ocho gramos.

Moneda de cincuenta centavos

     La moneda de cincuenta centavos contendrá la flor nacional (Monja Blanca: Lycaste Skinnery Alba), en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible, el número cincuenta (50), seguido de la palabra “CENTAVOS”; y en el campo lateral izquierdo, la inscripción “MONJA BLANCA FLOR NACIONAL l”.


El diámetro de la moneda de cincuenta centavos es de veinticuatro con veinticinco centésimas de milímetro.

Aleación: Setecientos milésimos de cobre, doscientos cuarenta y cinco milésimos de zinc y cincuenta y cinco milésimos de niquel.

Peso: Cinco gramos, quinientos miligramos.


Moneda de un Quetzal

 
     La moneda de un Quetzal ostentará la inscripción “Paz” como parte de una paloma estilizada, con las leyendas “Paz Firme y Duradera” en la parte superior; y “29 de Diciembre de 1996”, en la parte inferior. En el campo lateral derecho, el número uno (1) y la palabra “Quetzal”.

El diámetro de la moneda de un Quetzal es de veintinueve milímetros.

Aleación: Setecientos milésimos de cobre, doscientos cuarenta y cinco milésimos de zinc y cincuenta y cinco milésimos de niquel.

Peso: once gramos.


Los diferentes Billetes


Billete de cincuenta centavos de Quetzal





El de cincuenta centavos de Quetzal ostentará en el anverso la efigie de Tecún Umán, Héroe Nacional; y en el reverso, la vista frontal del Templo I, Tikal. Color dominante: café.


Billete de un Quetzal







El de un Quetzal ostentará en el anverso la efigie del general José María Orellana, Presidente de la República, 1921 – 1926, en cuyo gobierno fue creada la moneda Quetzal; y en el reverso, el edificio del Banco de Guatemala. Color dominante: verde.

Billete de cinco Quetzales

    




El de cinco Quetzales presentará en el anverso la efigie del General Justo Rufino Barrios, Presidente de la República 1873-1885, reformador del País e impulsor de la unión Centroamericana; y en el reverso, una alegoría a la enseñanza. Color dominante: lila.

Billete de diez Quetzales






El de diez Quetzales contendrá en el anverso la efigie del general Miguel García Granados, Presidente de la República 1871-1873, impulsó la aprobación de los principales códigos y otras leyes en vigor durante casi un siglo; y en el reverso, una alegoría a la sesión de la Asamblea Nacional Legislativa de 1872. Color dominante: rojo.

Billete de veinte Quetzales





El de veinte Quetzales incluirá en el anverso la efigie del doctor Mariano Gálvez, prócer de la independencia y Jefe de Estado de Guatemala en la Federación Centroamericana; y en el reverso, una alegoría a la Firma del Acta de Independencia Centroamericana. Color dominante: azul.

Billete de cincuenta Quetzales






El de cincuenta Quetzales ostentará en el anverso la efigie del licenciado Carlos Zachrisson, Ministro de Hacienda y gestor de la reforma monetaria y bancaria 1923-1926; y en el reverso, un cuadro alegórico al corte de café. Color dominante: naranja.

Billete de cien Quetzales







El de cien Quetzales contendrá en el anverso la efigie del obispo y licenciado Francisco Marroquín, defensor de los indígenas y creador del colegio mayor; y en el reverso, el edificio (parte interior) de la Universidad de San Carlos de Borromeo localizado en Antigua Guatemala. Color dominante: sepia.

Las leyes guatemaltecas legislan acerca de la circulación de billetes falsos:


Artículo 316 del Código Penal. Expedición de Moneda Falsa o Alterada. Quien a sabiendas, adquiera o reciba moneda falsa o alterada y la ponga de cualquier modo, en circulación, será sancionado con prisión de 2 a 10 años.

Artículo 3 de la Ley Monetaria Decreto 17-2002. Ciculación ilegal. Cualquier persona, distinta del Banco de Guatemala, que haga circular billetes, monedas, vales, pagarés u otros documentos, que contengan promesa de cualquier pago en efectivo al portador y a la vista, o fichas tarjetas, laminas, planchuelas, u otros objetos, con el fin de que sirvan como moneda nacional, será sancionada, según el caso, con las penas prescritas en el Código Penal.