APUNTES RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN EN GUATEMALA
Enero de 1965. Son creados los Distritos Escolares de Educación, al frente de los cuales surge la figura del Supervisor Técnico de Educación Distrital, cuya sede es determinada por la Supervisión General de Educación y la Dirección General de Educación. Estas dos últimas instancias administrativas con oficinas en la ciudad capital.
En cada cabecera departamental se nombra a un Supervisor Técnico Departamental de Educación que tiene como superior jerárquico inmediato al Supervisor General y a través de éste se establecen vínculos con la Dirección General de Educación Escolar y demás instancias de La dirección superior del Ministerio de Educación, hasta llegar al Despacho Ministerial.
Los distritos escolares son organizados sin mayor criterio técnico y de esa cuenta es que hubo hasta cierto nivel de anarquía, pues las injerencias de política partidista se hicieron sentir. Cada distrito estaba constituido por el número de municipios que decidía la dirección superior del sistema de supervisión. Los titulares de esos puestos eran por lo general maestros de educación primaria escalafonados a partir de la clase “C’, sin una formación administrativa sistemática en la mayoría de casos, pero sí con el aval del partido o partidos políticos en el poder. Conviene subrayar que en educación jamás se debe generalizar.
Aproximadamente en 1984 empezó a funcionar el Programa de Formación de Administradores y Supervisores Educativos -PFASE-, que estuvo a cargo de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media —EFPEM-. Algunos Supervisores obtuvieron el título de Técnicos en Administración Educativa —TAE-, pero el producto esperado no se obtuvo, dicho esto en términos cuantitativos.
En 1986, durante el Gobierno de Vinicio Cerezo, se hacen sentir los primeros impactos de la Reforma Educativa derivados de la nueva Constitución Política de la República de Guatemala, que determina la desconcentración y descentralización educativas, mediante la política de Regionalización. Como todo proceso, estas acciones fueron avanzando paulatinamente hasta que en noviembre de 1987 son nombrados los primeros Directores Técnicos Regionales de Educación a través de un proceso riguroso de selección de méritos curriculares a que fueron sometidos los aspirantes.
Se crean así las ocho regiones educativas siguientes, con su respectivo titular:
1. Región I, Metropolitana, con jurisdicción en el departamento de Guatemala y a cargo de la Lcda.. María Eugenia Ramírez Motta, quien acredita una Maestría en Administración Educativa. Sede: ciudad capital.
2. Región II, Norte con jurisdicción en los departamentos de Alta y Baja Verapaz, a cargo del Lic. César Augusto Sagastume Juárez, quien también acredita una Maestría en Administración Educativa. Sede: Cobán.
3. Región III, Nororiente, con jurisdicción en los departamentos de El Progreso, Zacapa, Chiquimula e Izabal. a cargo del Lic. Mariano Carrera Alvizúrez, con Maestría en Administración Educativa. Sede: Zacapa.
4. Región IV, Suroriente, con jurisdicción en los departamentos da Jutiapa, Jalapa y Santa Rosa, a cargo de la Lcda. Julieta Sagastume de Balcárcel. Sede: Jutiapa.
5. Región V, Central, con jurisdicción en los departamentos de Sacatepéquez, Chimaltenango y Escuintla, a cargo del Lic. Manuel de Jesús Salazar Tetzagüic, Máster en Administración Educativa, también. Sede: La Antigua Guatemala.
6. Región VI, Suroccidente, con jurisdicción en los departamentos de Sololá, Totonicapán, Quetzaltenango, Suchitepéquez, Retalhuleu y San Marcos, a cargo del Lic. Carlos Enrique Cárcamo. Sede: Quetzaltenango.
7. Región VII, Noroccidente, con jurisdicción en los departamentos de Huehuetenango y Quiché, a cargo del Lic. Hugo Nery Vásquez. Sede: Huehuetenango.
8. Región VIII, Petén, con jurisdicción en el departamento de Petén, a cargo del Licenciado en Ciencias Económicas. Luis Alberto Zetina Puga. Sede: Ciudad Flores.
ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS REGIONES EDUCATIVAS Y RELACIÓN DE DEPENDENCIA
En cuanto a la relación de dependencia, cada Director Regional dependía directamente del Ministro o Ministra de Educación. Por Acuerdo Ministerial, el Director Regional tuvo categoría de Viceministro de Educación y, a la vez, se le asignaron atribuciones de asesoría a los Despachos Viceministeriales.
Las Direcciones Regionales de Educación, como instancias técnico pedagógicas y técnico administrativas, tuvieron un ente de enlace con los Despachos Ministerial y Viceministeriales. Este ente fue el Supervisor General de Educación Escolar, quien a la vez se desempeñó como Coordinador de Regiones Educativas.
En la siguiente hoja aparece un organigrama de cómo funcionó a partir de 1990 la Dirección Técnica Regional de Educación del Suroccidente con sede en Quetzaltenango.
Año 1 996. Al asumir como Presidente de la República el ciudadano Álvaro Arzú, se tomó la determinación de crear las Direcciones Departamentales de Educación, con lo cual se fue minando progresivamente el proceso de regionalización, hasta quedar prácticamente reducido a cero.
Consecuencias de la creación de las Direcciones antes indicadas pueden ser de orden tanto positivo como negativo. En cuanto a lo primero, la administración de la educación parece acercarse más a la realidad, dada la cobertura geográfica que les corresponde, que se concreta a determinado número de municipios. Se supone, pues, que hay más comunicación de doble vía para la observancia del proceso administrativo, principalmente en lo referente a la etapa de Control que lleva implícitas las funciones de supervisión y evaluación. Además, ha cambiado cuantitativamente la figura del Supervisor o del Coordinador Educativo, ya que se incrementó el número de puestos, lo que no ocurrió en el esquema de regionalización.
En cuanto a lo negativo conviene resaltar el impacto en el presupuesto de egresos del Estado. No es lo mismo cancelar 22 sueldos de Directores Departamentales que desembolsar sólo 8 de Directores Regionales. Esto, en atención a las políticas de austeridad y de racionalización del gasto público que son puntos de mira para toda gestión administrativa y, con mayor razón, para la administración de la educación. Además, los gastos de funcionamiento de 22 unidades administrativas no se pueden comparar con los que ocasionaba el desaparecido proceso de regionalización.
Las tendencias actuales de la administración de la educación van más allá de la instancia departamental. Países como Chile, por ejemplo, han llevado los procesos de descentralización hasta el ámbito local, es decir, al municipio. No sería remoto, entonces, que con el correr del tiempo, en Guatemala se avance más y más hasta llegar algún día a la autonomía, que es el nivel más lejano de los caducos sistemas centralizados de administrar la educación. Recuérdese que estos procesos administrativos parten primero de la delegación de autoridad, de funciones y atribuciones, pasan a la desconcentración, entendida como traslado de determinadas responsabilidades, luego llegan a la descentralización o transferencia total, hasta caer en la autonomía, que es autodeterminación, con sujeción a las normas legales que han de imperar en toda sociedad.
Lic. C. E. Cárcarno
Junio 2006
LA SUPERVISIÓN EDUCATIVA EN GUATEMALA.
Con respeto a nuestras autoridades:
La Supervisión Educativa, se considera la columna vertebral del Sistema Educativo en el sentido de ser aquélla que sostiene el nexo entre la administración superior y la comunidad educativa. Acciona como orientadora y brinda asistencia técnica, permanente y profesional tanto a directivos como docentes, así como media en la resolución de conflictos, producto de la poca o nula comunicación entre las partes involucradas.
En Guatemala la supervisión educativa como tal tiene su base legal en lo siguiente:
A. Constitución Política de la República de Guatemala, (Artículos 71, 72, 73 y 74)
B. Decreto Legislativo No. 12-91, Ley de Educación Nacional.
C. Acuerdo Gubernativo 123 A, de fecha 11 de mayo de 1965, Reglamento de Supervisión Técnica Escolar.
De acuerdo con lo que establece el Acuerdo Gubernativo 123 “A”, “Reglamento de la Supervisión Técnica Escolar”, el supervisor escolar es un ente entre cuyas funciones está la de contribuir a la superación de los docentes, a la resolución de los conflictos, a poner en marcha los programas y proyectos establecidos por el Ministerio de Educación, a la aplicación de la norma cuando fuese necesario. Se establece que la supervisión escolar está bajo la jurisdicción del Director Departamental de Educación.
A finales de 1989, debido a que los supervisores educativos apoyaron a los docentes en una huelga que duró cuatro meses, el Ministro de Educación de esa época destituye a todos los supervisores y crea una figura temporal denominada “Coordinadores Educativos”.
El Sistema Educativo en 1992 se creó la nueva figura del Supervisor Educativo, la cual vino a recuperar el espacio perdido y a retomar la acción de acompañamiento y asesoramiento.
En mayo de 1996, mediante el Acuerdo Gubernativo 165-96, se crean las Direcciones Departamentales de Educación. En su artículo 7º. Establece que “la supervisión educativa de la jurisdicción que corresponda queda incorporada a la Dirección Departamental de Educación respectiva, siendo en consecuencia el Director Departamental de Educación el jefe inmediato superior de dicha supervisión”.
Para el año 2003 existían tres figuras, lo que ocasionaba, en algunos casos fricción, pues quienes poseían nombramiento de supervisor educativo se sentían con más derechos que aquellos que estaban asignados como coordinadores.
En 1999 el Ministro de Educación crea paralelamente a los
supervisores la figura del Coordinador Técnico Administrativo, sin una
base legal, solamente con un manual de funciones, (tomadas en su mayoría
del Acuerdo Gubernativo 123 “A” y de la Ley de Servicio Civil). Con
esto pretendía que se mejorara la atención al cliente y que cada
supervisor tuviera una cantidad reducida de establecimientos educativos.
Todo esto hizo que en el año 2006 se nivelaran las categorías, lo que ha venido a mejorar las relaciones entre todos.
Él supervisor por ser una figura de carácter técnico administrativo, en muchas ocasiones es visto como el malo de la película debido a que se deben aplicar sanciones y muchas veces drásticas.
ORGANIZACIÓN
Guatemala está dividida en 22 departamentos, y éstos a su vez en municipios, (333 en total). En servicio hay 141 supervisores con nombramiento de Supervisor Educativo y 224 de Profesional I con funciones de Supervisor Educativo. A cada supervisor le corresponde un distrito escolar cuya cobertura el cual oscila entre 14 y 50 establecimientos educativos tanto del área urbana como rural, (tanto del sector oficial como privado y por cooperativa).
Entre los establecimientos educativos a supervisar hay tanto del nivel pre primario, como del primario y medio. Son pocos lo supervisores que atienden solamente un nivel. Como se podrá observar, los problemas son varios puntos y por consiguiente se debe tener una habilidad tal para resolver situaciones de diferente nivel educativo.
Las actuaciones del Supervisor Educativo, están contenidas en un Plan Operativo Anual, POA, en donde se establecen las visitas que se realizarán en el año, así como otras acciones a realizar.
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
En la actualidad existen dos tipos de personal en servicio: los docentes presupuestados del renglón 011 y los docentes de contrato 021 llamados: Técnico Auxiliar, en los términos y condiciones estipulados, el estado, a través de Ministerio de Educación. A estos últimos es a quienes se ha evaluado en su desempeño. En el caso del supervisor educativo únicamente interviene en la evaluación del docente contratado como director del establecimiento. La evaluación consiste en una hoja de entrevista con indicadores de actuación tanto a nivel docente como con la comunidad. Los resultados únicamente los utilizan para la recontratación. Esto ha permitido que la mayoría continúe laborando. Al supervisor educativo no se le evalúa constantemente.
CAPACITACIONES
Con motivo de la Reforma Educativa, se ha involucrado al supervisor educativo en las capacitaciones de actualización docente como facilitadores del proceso de capacitación. Las capacitaciones consisten en cálculo matemático, comprensión lectora y otros temas que le servirán para el desarrollo de su clase del docente. En cuanto a la preparación en sí como administradores de la educación a nivel departamental, se llevan capacitaciones de reforzamiento y actualización en la aplicación de normas legales y sobre relaciones humanas. Hay que hacer notar que las capacitaciones no son constantes.
Carlos García
Mayo 2010.
“FUNCIÓN SUPERVISORA Y CALIDAD DE LA EDUCACIÓN”
FUNCIÓN SUPERVISORA Y CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
Se ha dicho —y parece un irrefutable aserto-, que la supervisión escolar es una función consubstancial del Sistema y del proceso educativos, al extremo de considerarla como la columna vertebral de ese Sistema, eso sí, en tanto no se contagie de la “escoliosis social”, que suele cambiar rumbos en la ‘asta resera de la administración de la educación.
El carácter consubstancial que se le atribuye a la función supervisora no es para menos. Es “algo” que no puede faltar en “esa organización planificada de los factores humanos, económicos y estructurales y de los aspectos e instrumentos jurídicos, pedagógicos y técnicos tendentes a desarrollar la acción educativa”, como define el Dr. Roberto Ortiz Morales al Sistema Educativo.
La Ley de Educación Nacional —Decreto Legislativo No. 12-9 1-, en su artículo 72 define la Supervisión Educativa como “una función técnico administrativa que realiza acciones de asesoría, de orientación, seguimiento, coordinación y evaluación del proceso enseñanza aprendizaje en el Sistema Educativo Nacional” (sic).
Teleológicamente dicho, la Supervisión Educativa, entre otros fines, tiene asignado el de “contribuir a elevar la calidad de la educación, para que responda a las necesidades y expectativas de los diversos grupos de la población y a los requerimientos del desarrollo económico y social, tanto regional como nacional”. Y es aquí donde aparece el punto medular de este documento: la función supervisora estará orientada a dar porque la educación impartida en los centros educativos de los distintos ámbitos, sea de calidad ello se entenderá así, cuando la educación cumpla los objetivos que son su razón de ser. Una educación que no alcanza objetivos, simple y llanamente no es de calidad, como tampoco lo es —en un símil interpretativo-, un reloj que no marca la hora con exactitud, o un depósito de agua que tiene fugas.
De acuerdo con un documento del Movimiento Educación Popular Integral Fe y Alegría. para que una educación sea de calidad debe cumplir, entre otras, con las siguientes condiciones:
1. “Ser económicamente eficiente, es decir, que utiliza adecuadamente los recursos económicos y no los derrocha”. A lo anterior habrá que agregar otros recursos que —como el del tiempo, por ejemplo-, en Guatemala se derrocha a manos llenas.
2. “Ser pedagógicamente eficaz, es decir, que cumple los objetivos propios de la escuela” en ese sentido, asegurar que los alumnos aprendan a:
- Leer con comprensión. Quien no comprende lo que lee sigue siendo analfabeto, opinan algunos expertos en el tema.
- Comunicarse en forma escrita con habilidad para redactar, así como con belleza y propiedad idiomática. Deben admitirse las deficiencias ortográficas, caligráficas y de redacción imperantes en los distintos niveles educativos, con ejemplares excepciones.
4. “Ser culturalmente relevante, es decir, que se orienta al fin último de toda auténtica educación que es el desarrollo pleno e integral de la persona. Una escuela relevante es aquella que egresa alumnos solidarios, participativos, creadores, responsables, capaces de gestar con su práctica y mediante el cumplimiento de sus deberes y derechos, la verdadera democracia”.
No debe perderse de vista que la función supervisora, en síntesis, debe mantener vigente su objetivo general de “coadyuvar a elevar la eficiencia interna externa del Sistema y del proceso educativos, contribuyendo al mejoramiento de:
a) La expansión y la administración de la educación;
b) La adecuación y el enriquecimiento del currículo;
c) La participación de la educación en el desarrollo de la comunidad;
d) La capacitación (actualización y perfeccionamiento) del personal;
e) Las condiciones y oportunidades educativas para los usuarios”.
Finalmente, conviene hacer énfasis en el nuevo rumbo de la supervisión educativa reflexionar si vale la pena seguir con la práctica convencional (tradicional) de una función supervisora volcada hacia el pasado con privilegio de lo adjetivo, o si —por el contrario-, debe tornar como índice cardinal de todo esfuerzo, el camino que conduzca a lo sustantivo. Lo adjetivo es lo de todos los días: la tarea de rutina, lo cuantitativo. Lo sustantivo es lo cualitativo, lo renovador de esquemas y paradigmas convencionales para alcanzar la calidad educativa. Al fin y al cabo, la educación, como uno de los más viejos retos de la humanidad, debe comulgar con el proverbio aquel de que “a viejos retos, nuevas soluciones”. A problemas viejos, nuevas respuestas… A metodologías tradicionales, modelos pedagógicos innovadores. He ahí la importancia de la supervisión educativa la actitud de permeabilidad al cambio por parte del Supervisor Educativo o como se le llame. La supervisión, en suma, no es función de nombres, sino de hombres.
Lic. C. E. Cárcarno
Junio 2007.