PENSAMIENTO

SI LA EDUCACIÓN TRANSFORMA, ES EDUCACIÓN. . . Fotos de Samayac

viernes, 3 de diciembre de 2010

martes, 23 de noviembre de 2010

Organización para Gerenciar la Gestión de la Calidad Educativa

Organización para Gerenciar la Gestión de la Calidad Educativa


  1. Conceptualización
  2. Qué es organizar
  3. Importancia de la organización
  4. Caracteristicas de las organizaciones
  5. Elementos de la organización
  6. Principios de la organización
  7. Organigrama
  8. Criterios para elaborar organigramas
  9. Cómo estructurar o elaborar el organigrama
  10. Toda organzación debe tener su propio reglamento interno
1. Concetualización:
     Organizar es realizar una cosa de modo que sus partes cumplan una función especial dentro de un todo, y de esta forma constribuyan a algún fin.
      Organizar es la estructuración racional de las funciones administrativas y técnicas de las empresas o de una institución educativa, que tiene por objeto la optimización del esfuerzo pruductivo, y coordinar todos los recursos a través del proceso de planeamiento, organización dirección y control a fin de lograr objetivos establecidos por la administración.

2. QUÉ ES ORGANIZAR?

     Terry dice: "Organizar es el arreglo de las funciones que se estimen necesarias para lograr el objetivo y es una indicación de la autoridad y la responsabilidad asignada a las personas que tienen a su cargo la ejecuciones respectivas".
     Organizar es optimizar los recursos humanos y materiales, de tal manera que cumplan con los objetivos prouestos, bajo la dirección de un gerente, mismo que planificará y delegará funciones con un organigrama estructural y funcional elaborado en consenso.

3. Importancia de la organización:

      Ninguna actividad se podrá realizar si no hay una buena organización, Por tanto, es importante, más que eso, es indispensable en cualquier nivel administrativo, la organización permitirá lograr los objetivos prefijados con menor esfuerzo y gasto, los ahorros de energía serán notables.
     Que cada miembro de la institución sepa con precisión las actividades que va a desarrollar que una definición de sus funciones le permita trabajar con eficiencia, lo que redunda hay que simplificar o a su vez eliminar las fonfunsiones y mal entendidos en relación con el trabajo que a cada quien le corresponda cumplir.
     Una buena organización del personal incluye la suficiente delegación de autoridad en forma ordenada a las personas indicadas.

4. Característivas de las organizaciones:
     Las organizaciones tienen las siguientes características:
  • Son estructuradas
  • Dar funciones especificadas y organizadas
  • Cada persona tiene asignadas resonsabilidades y recursos
  • Cada gerente tiene la suficiente autoridad y facilidades para desempeñar las tareas asignadas
  • La organización de las tareas está representado por organigramas
  • Las Organizaciones también son normativas
  • Las organizaciones tienen sanciones en tanto y en cuanto no se cumpla con las obliciones previstas
     Organización es la estructura técnica de las relaciones que deben existir entre las funciones, niveles y actividades de los elementos materiales y humanos de una institución educativa, con el fin de lograr su máxima eficiencia y eficacia dentro de los planes, programas y proyectos y estos con sus respectivos objetivos señalados.

     La organización es para la institución educaiva como el sistema nervioso para el cuerpo humano.

     Es necesario explicar de mejor forma lo ante dicho:
  • Estructurar significa ordenar, disponer, distribuir y agrupar las partes de un todo, esto es, formar el esqueleto de la institución educativa.
  • También se refiere a cómo deben ser las funciones, jerarquías, las vías de comunicación, las instrucciones y el mando.
  • Así mismo se refiere a cómo debe estructurar cada nivel, función o actividad para que en el futuro inmediato o mediato se alcance la mayor eficiencia y eficacia.
  • Dícta en concreto cómo y que departamento, división se encargará de hacer cada cosa sin tener en cuenta las personas que ocuparán los cargos.
5. Elementos de la organización:
     
Los elementos de la Organización son:
           Planes de acción

           Autoridades

           Responsabilidades y deberes

Plan de acción
     Crear instrumentos institucionales para la gestión de la transferencia de conocimiento e innovación como incubadoras, disciplinas de emprendimiento.

Autoridad
     El derecho de una persona a actuar, mandar y exigir a otra persona con fundamentos, con el objetivo que cumplan con los deberes previstos:
  1. Directa, cuando la línea entre el que da las órdenes y el que las recibe es ininterrumpida.
  2. Delegada, cuando existe un agente intermedio entre el que da las órdenes y el que los recibe.
     La autoridad es el derecho a exigir la ejecución de deberes a otra persona, la autoridad descansa en la debida aceptación de las órdenes y las instrucciones para la persona a la que van dirigidas.

Responsabilidades
     Es la obligación de responder a la ejercución de los deberes asignados. La responsabilidad es un atributo moral y está tipificado dentro de los valores del hombre.
     Implica el cumplimiento de un deber u obligación de acuerdo con las órdenes dadas o las promesas hechas.
     La autoridad sólo se delega en las personas de responsabilidad probada.
Deberes
     Son las actividades asignadas a un individuo, las cuales deben realizarlas para cumplir con el objetivo propuesto.
     Un deber es lo que una persona tiene obligación de hacer.

6. Principios de la organización:

      Especialización: Cuando más se divide el trabajo, dedicado a cada funcionario o docente una actividad limitada y concreta, se obtiene siempre mayor eficiencia, eficacia, precisión y destreza.

      Unidad de mando: Para cada función debe haber un solo jefe. Cada trabajador, sobre un mismo trabajo, debe recibir órdenes de un solo jefe. Existe un viejo proverbio que expresa: "nadie puede servir bien a dos señores". En administración es lo esencial para alcanzar el orden y la eficiencia.
     En una pequeña institución educativa, la especialización o división de funciones no es indispensables, porque si así lo fuera la administración perdería su unidad, aumentaría los costos y por consiguiente menos eficiencia.

      Equilibrio autoridad-responsabilidad: Debe precisar el grado de responsabilidad que corresponde al jefe de cada nivel jerárquico, estableciéndose al mismo tiempo la autoridad que le corresponde ejercer. El procedimiento de transferir autoridad y responsabilidad se le llama delegación. Todo jefe que recibe la responsabilidad de realizar ciertas funciones, debe estar dotado de la autoridad para exigir y decidir sobre aquello que le ha sido encomendado administrar.

      Equilibrio en dirección-control: Cada nivel jerárquico debe establecer el control necesario para asegurar la unidad de mando de todo el cuerpo administrativo. La autoridad se delega, en cambio, la responsabilidad se comparte. Nace entonces una especie de compromiso entre el delegado y el delegante. El primero debe cumplir con lo encomendado, el segundo debe exigir al primero resultados óptimos.
     También es necesario organizar la parte administrativa para la asignación de funciones/roles para las personas que comparten una institución educativa, con el fin de asegurar el logro de los objetivos propuestos; para esto existen cinco elementos para cumplir con esta función:
  1. Determinar claramente las actividades necesarias para alcanzar los objetivos propuestos.
  2. Agrupar estas actividades en departamentos.
  3. Asignar la autoridad para llevarlo a efecto.
  4. Delegar la autoridad para llevarlo a efecto.
  5. Promover las actividades de coordinación, autoridad y comunicación vertical y horizontal en la estructura organizacional.
7. Organigrama:

     Organigrama es la gráfica que muestra la estructura orgánica interna de la organización formal de una institución educativa; con el organigrama se determina las funciones, relaciones y niveles de jerarquía.

     El organigrama se divide en dos:
  • Organigrama Estructural
  • Organigrama Funcional
     Organigrama Funcional: es el que delimita las funciones de cada uno de los puestos de trabajo, además en el documentos se delimita las políticas, principios y objetivos de la institución educativa. Tanto el organigrama estructural como el funcional debe ser aprobado por las autoridades competentes.

     Organigrama Estructural son los dibujos geométricos para determinar las jerarquías y puestos de trabajo, estos puestos de trabajo pueden ser: divisiones, departamentos, secciones o unidades. Cabe aclarar, mientras más dividido esté la institución habrá una pésima organización, mientras más sencillo sea el organigrama son útiles instrumentos de organización y nos revelan.
  1. La división de funciones.
  2. Los niveles jerárquicos.
  3. Las líneas de autoridad y responsabilidad.
  4. Los canales de comunicación.
  5. La naturaleza lineal o asesoramiento del departamento.
  6. Los gerentes/jefes de cada equipo de personas que laboran.
  7. Las relaciones entre divisiones, departamentos, secciones y unidades.
¿PARA QUÉ EL ORGANIGRAMA?
     Con el organigrama podemos.

      a) Apreciar la estructura general y sus relaciones de trabajo en las instituciones educativa.
      b) Demostrar quién depende de quién.
      c)Guardar como historia de los cambios, instrumentos de enseñanza y medio de información al público sobre las relaciones de trabajo de la organización.
      d)Dar a conocer la forma en que se han asignado los diferentes deberes y actividades.

Formas de los organigramas:

      Existen tres formas de representar los organigramas:
  • Vertical que es el más usual
  • Horizontal es poco usual
  • Circular es el que se practica muy poco
  • Mixto que casi no lo practican

8. Criterios para elaborar organigramas:

  • Debe ser de utilidad, sencillo y práctico.
  • Que sea fiel reflejo de las jerarquías existentes.
  • Tiene que ser divulgado a todos loa componentes de la Comunidad Educativa.
  • Siempre debe estar actualizado.
  • Primero hay que crear puestos de trabajo, luego, llenar esos puestos con personal idóneo, pero nunca lo contrario.
  • Es bueno para la promoción y los ascensos.
  • siempre debe figurar las funciones y no el nombre de las personas.
9. Cómo estructurar o elaborar el organigrama: 
  1. Conocer el objetivo.
  2. Dividir el trabajo en operaciones parciales.
  3. Dividir las actividades en unidades prácticas.
  4. En el caso de organigrama funcional, para cada actividad o grupo de actividades, definir con toda claridad las obligaciones e indicar quien deberá desempeñarlas.
  5. Por costumbre asignar personal especializado y con experiencia.
  6. Delegar la autoridad necesaria al personal asignado.
Para elaborar el organigrama es necesario graficar utilizando las siguientes líneas:

9. Toda organización debe tener su propio reglamento interno  

     Todas las actividades por más insignificantes que sean deben tener sus reglas de juego, en otras palabras un Reglamento, este debe contemplar como base:
  • Filosofía
  • Políticas Jurídicas
  • Estructura Física
  • Recursos Humanos
  • Títulos
  • Capítulos
  • Artículos: Numerales y Literales.

Datos informativos (Referente a la institución)

CAPITULO II
Objetivos (Se refiere a las metas que persigue cada institución con relación a: Recursos Humanos y materiales)

CAPITULO III
Recursos humanos y organización de la institución: Autoridades, Personal Docente, Personal Administrativo, Padres de familia, alumnos y personal de servicio.

CAPITULO IV
De las autoridades: Rector, Vicerrector, Inspector General, Director.

CAPITULO V
De os organismos: Consejo Educativo Comunitario, Consejo Directivo, Consejo Técnico, Junta de Profesores, Asamblea General, Colecturía, Secretaría, Laboratorio, Servicios generales; de acuerdo a la institución son las atribuciones.

CAPITULO VI
Delas comisiones: asuntos sociales, culturales, etc.

CAPITULO VII
Guías especiales, De turno, Inspector, Profesor; funciones, atribuciones, derechos.

CAPITULO VIII
De los alumnos: Derechos, obligaciones, prohibiciones.

CAPITULO IX
De la evaluación: académica y disciplinaria.

CAPITULO X
De los estímulos y sanciones: Directivos, Docentes, Alumnos, Administrativos, Miembros del Consejo Educativo Comunitario.

CAPITULO XI
De los nombramientos: Abanderados, Escolta, Mejores egresados, Miembros del Consejo Educativo Comunitario, Profesores y Administradores.

CAPITULO XII
De las organizaciones estudiantiles: Consejo Estudiantil, Clubes, Comisiones, De la Asociación de Egresados.

CAPITULO XIII
De los padres de familia.

CAPITULO XIV

CAPITULO I
Del Régimen Escolar: Paseos, Fiestas patronales, Fiestas estudiantiles.

sábado, 30 de octubre de 2010

CRONOLOGÍA DE LOS ACUERDOS DE PAZ

Los Acuerdos de Paz en Guatemala
PALACIO NACIONAL DE GUATEMALA

CRONOLOGÍA DE LOS ACUERDOS DE PAZ
2006 año de la PAZ en Guatemala

CRONOLOGÍA DE LOS ACUERDOS DE PAZ


7 de agosto 1987
Los presidentes de los países de Centro América sientan las primeras bases para la búsqueda de una solución negociada del conflicto con la firma del Acuerdo Esquipulas II en la ciudad de Guatemala.

Octubre 1987
La URNG, coalición que agrupa al movimiento guerrillero, acepta el diálogo propuesto por el Presidente Vinicio Cerezo (1986-1991) durante una gira por Europa y decreta un cese unilateral del fuego para favorecer las conversaciones. Representantes de las partes se reúnen en Madrid, España.

Agosto, 1988
La Comandancia de URNG se reúne en San José de Costa Rica con la Comisión Nacional de Reconciliación, que preside el Obispo Rodolfo Quezada Toruño, con el objetivo de reabrir el diálogo interrumpido en Madrid, España.

30 de marzo 1990
Delegados de la Comisión Nacional de Reconciliación y la URNG firman en Oslo Noruega, un “Acuerdo Básico para la búsqueda de la Paz por medios políticos” conocido como el “Acuerdo de Oslo” y nombra al Obispo Quezada Toruño “Conciliador” del proceso.

Mayo, 1990
La URNG se reúne con los representantes de los partidos políticos en Madrid, España, para promover una reforma constitucional.

1 de junio de 1990
La URNG se reúne con representantes de la Instancia Política, la CNR y la observación de Naciones Unidas. Se suscribe el Acuerdo de San Lorenzo El Escorial sobre actos preparatorios de naturaleza jurídica.

1 de septiembre de 1990
En Ottawa, Canadá, se reúne la Comandancia de la URNG con el CACIF, la CNR y la observación de Naciones Unidas.

26 de septiembre, 1990
En reunión con los líderes de la URNG en Quito, Ecuador, representantes de las iglesias expresan su apoyo a la paz.

26 de abril, 1991
Se inicia la negociación directa de las negociaciones y se aprueba el “Acuerdo de México”, que contiene las normas de procedimiento y temario.

25 de julio, 1991
Se suscribe en Querétaro, México, el “Acuerdo sobre la Democracia en Guatemala”. Se inicia la discusión del tema sobre los derechos humanos.

Mayo, 1993
Discrepancias en torno al tema de los Derechos Humanos y la instalación de una Comisión de la Verdad, determinan el estancamiento de las negociaciones, cuando el Gobierno condiciona la firma de los acuerdos a un cese del fuego. El rompimiento del orden constitucional del 25 de mayo, promovido por el entonces Presidente Jorge Serrano Elías, determina la suspensión del diálogo de la paz.

Octubre, 1993
El nuevo presidente Ramiro De León Carpio expone ante las Naciones Unidas su “Plan de Paz”, a partir del Acuerdo de Esquipulas II. La URNG rechaza el que se desconozcan los acuerdos de Oslo y México.

10 de enero 1994
Se suscribe el “Acuerdo Marco para la Reanudación del Proceso de Negociación ente el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca” en México, DF. También se crea la Asamblea de la Sociedad Civil con Monseñor Quezada Toruño como Presidente.

29 de marzo, 1994
Se suscribe el “Acuerdo de Calendarización las Negociaciones para una Paz Firme y Duradera”, que establece el compromiso de llegar a la paz duradera durante 1994.

17 de junio, 1994
Se suscribe el ACUERDO PARA EL REASENTAMIENTO DE LAS POBLACIONES DESARRAIGADAS POR EL ENFRENTAMIENTO ARMADO en Oslo, Noruega.

23 de junio, 1994
Al cabo de largas negociaciones, se suscribe el ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO HISTÓRICO DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS HECHOS DE VIOLENCIA QUE HAN CAUSADO SUFRIMIENTOS A LA POBLACIÓN GUATEMALTECA.

31 DE MARZO, 1995
Se firma en México el ACUERDO SOBRE IDENTIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

12 de febrero, 1996

El Gobierno y la URNG emiten un comunicado conjunto en el que informan sobre un encuentro directo ocurrido en diciembre de 1995.

6 de mayo, 1996
Suscripción del ACUERDO SOBRE ASPECTOS SOCIECONÓMICOS Y SITUACIÓN AGRARIA.

19 de septiembre, 1996
Se suscribe en México el ACUERDO SOBRE FORTALECIMIENTO DEL PODER CIVIL Y FUNCIÓN DEL EJÉRCITO EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA, último “tema sustantivo” de la agenda.

Diciembre, 1996
Se firman los siguientes Acuerdos:

Día 4: ACUERDO SOBE EL DEFINITIVO CESE AL FUEGO, en Oslo, Noruega.
Día 7: ACUERDO SOBRE REFORMAS CONSTITUCIONALES Y RÉGIMEN ELECTORAL, en Estocolmo Suecia.
Día 12: ACUERDO SOBRE BASES PARA LA INCORPORACIÓN DE LA URNG A LA LEGALIDAD, en Madrid España.

29 de diciembre, 1996
Se suscriben en la Ciudad de Guatemala el ACUERDO DE PAZ FIRME Y DURADERA y el de CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE PAZ.

Los anteriores son los pasos que se dieron para lograr que ambas partes enfrentadas en el conflicto armado interno negociaran para lograr la firma de los Acuerdos de Paz en Guatemala.

viernes, 15 de octubre de 2010

sábado, 9 de octubre de 2010

COMPONENTES DEL PROYECTO CURRICULAR DE AULA

Constituye una estrategia de planificación del aprendizaje

Para conseguir una enseñanza de más calidad, es tarea del profesor a la luz de las finalidades educativas, la reelaboración continua del Proyecto Curricular y de su permanente adaptación a las características de los alumnos y de la comunidad educativa, para conseguir un Proyecto Curricular de Aula.
          La misma estructura expuesta temiendo en cuenta, claro está, todo lo que de específico tiene cada una de las Etapas que en el aula conviven en cuanto a áreas y ámbitos de conocimiento, se refiere.
          Entendemos que no sólo es necesario expresar aquello que hacemos en la escuela, sino también reflexionar sobre el por qué lo hacemos, y qué queremos hacer, poniéndolo en común con nuestros compañeros y de esta forma, realizar un aprendizaje conjunto que facilite la revisión de nuestra tarea en el aula y su contexto sociocultural.
          Consiguiendo de esta forma una verdadera transformación de nuestra actitud, de nuestra formación como docentes y de nuestras prácticas. Sólo así, iremos tomando en cuenta ideas claras psicopedagógicas, podremos ir recreando un proyecto que responda a nuestras necesidades; inquietudes y posibilidades de acción dentro de nuestra realidad.
          La incertidumbre y el cuestionamiento de lo que pensamos y hacemos en nuestras clases y centros educativos, pueden ser buenos aliados para que surja el deseo y la necesidad de iniciar procesos investigativos en los que cuestionemos nuestra forma de pensar y actuar pedagógicamente.
          La elaboración del Proyecto Curricular supone también un proceso de autoformación lenta, que puede crear cierta ansiedad en algún momento, ya que parece ser que siempre se han de tener resultados "tangibles". La formación como un proceso cuyos resultados se irán viendo a largo plazo, en la medida en que seamos capaces de utilizar diferentes recursos y estrategias ante los problemas que vayan surgiendo.
El maestro fundamenta su trabajo:

1. Practicas de enseñanza-aprendizaje
2. Construir la organización
3. Teorías
4. Trabajo en equipo
5. Principios que lo fundamente

1. Prácticas de enseñanza-aprendizaje
1.1. Reflexiona su trabajo
1.2. Ideas previas de los alumnos
1.3. Transmisión de ideas claras
1.4. Elaboración de mapas conceptuales
1.5. Organización del aula
1.6. Investigación en el aula
2. Construir la organización
1.1. Comprender y transformar la organización
1.2. Organización, proyecto-proceso
1.3. Nuevo concepto de la organización
1.4. Líneas básicas de actuación en un Centro Educativo
3. Teorías
1.1. Teoría-practica
1.2. Metodología
1.3. Investigación-acción
4. Trabajo en equipo
1.1. Equipos docentes
1.2. Cómo mejorar las relaciones
1.3. Valoración de las relaciones y del trabajo
1.4. El grupo y su eficacia
1.5. El método de trabajo
5. Principios que lo fundamenta
1.1. Fuente psicológica
1.2. Fuente pedagógica
1.3. Conceptos básicos implicados
1.4. Tipo y forma de evaluar (contextualizar)

Desde este planteamiento consideramos fundamental:

• Identificar las creencias, ideas y opiniones que cada uno de nosotros y nosotras tenemos con respecto a nuestra labor docente.
• Compartir iniciativas para poder realizar un proceso de reflexión, que posibilite el cambio y la mejora de las mismas.
• Explicitarlas con el fin de poder revisarlas, cambiarlas, mejorarlas, transformarlas... En una palabra, evaluar nuestro propio Proyecto.
Éste proyecto está adaptando aquellos aspectos que sean mejorables. Pues sólo así podrá desempeñar un papel importante en la orientación real del trabajo en el aula y viceversa, las reflexiones teóricas sobre nuestro trabajo van a ir modificando los distintos apartados del Proyecto de Aula.

domingo, 3 de octubre de 2010

COMITÉS DE FINAZAS (ACUERDO MINISTERIAL No. 185)

INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE FINAZAS

ACUERDO MINISTERIAL No. 185
FEHA. 29 DE ENERO DE 1988
          EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE GUATEMALA
 CONSIDERANDO:
Que el ministerio de Educación es el encargado de normar, y controlar y ejecutar las acciones educativas pertinentes y tomando en cuenta que los Comités de Finanzas y los Tesoreros de los Centros Educativos confrontan problemas para desarrollar sus actividades por carecer de un instructivo que norma los procesos legales tendientes a la aplicación del Acuerdo No. 399 de fecha 7 de Diciembre de 1968;
POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 164 literal (f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en lo preceptuado en el artículo 15 literales b) y c) del Decreto Legislativo número 73-76 y de Acuerdo Presidencial No. 399 de fecha 7 de Diciembre de 1968,

ACUERDA:

Autorizar el instructivo del funcionamiento de los Comités de Finanzas, aplicación de los fondos y control de los mismos.


TÍTULO I
COMITÉ DE FINANZAS, FORMACIÓN

ARTÍCULO 1. El Comité de Finanzas debe ser formado por un mínimo de dos miembros del personal docente del establecimiento quienes en este caso uno como función de Presidente y uno como Tesorero.
ARTÍCULO 2. En las escuelas de maestro único el Presidente del Comité será un miembro de la comunidad y fungirá como Tesorero el maestro.
ARTÍCULO 3. En los Centro Educativos de mayor personal, alumnado y por ende, un ingreso voluminoso deberá ser integrado de la manera siguiente:

           a) Presidente;
           b) Vicepresidente;
           c) Tesorero;
           d) Pro tesorero;
           e) Secretario;
           f) Prosecretario

ARTÍCULO 4. Son funciones específicas para cada uno de los integrantes del comité, las siguientes:
a) Presidente:
1) Velar por el buen manejo de los fondos recibidos siendo responsable mancomunadamente con el resto del comité por cualquier anomalía.
2) Coordinar las actividades del comité, durante el ciclo que permaneciere.
3) Supervisar las operaciones de los libros actividades y compras para que se apeguen a las leyes contables vigentes.

b) Tesorero:
1) Operar el libro de caja del Comité.
2) Emitir los recibos de los fondos percibidos.
3) Tramitar la autorización de los Talonarios respectivos ante la Sección de Inventarios de la Oficina de Registro y trámite Presupuestal del ramo, durante el período de agosto a octubre cuya solicitud deberá ser firmada por la dirección del Establecimiento rigiéndose lo estipulado en la circular ESP. ORTP, que se indica al final del Presente (anexo 1).
4) Tramitar la autorización de los libros del Comité.
5) Es el principal responsable del manejo de los fondos.
6) Operar los libros auxiliares que se necesitare.
7) Abrir una cuenta bancaria, corriente o de ahorro, a nombre del comité, para seguridad de los fondos, registrando las firmas mancomunadas con el Presidente, cuyo cambio se efectuará antes de suscribir el Acta de entrega y recibo en el cambio de los miembros.
8) Mostrar al Comité las operaciones de Caja y Auxiliares mensualmente e informar del movimiento bancario registrado dentro de ese período.
9) Es el encargado de las compras, solicitando las respectivas facturas, recibos u otros comprobantes para respaldo de la operación de egresos.

c) Secretario:
1) Es el encargado de la correspondencia interna y externa del y para el comité.
2) Deberá velar por el cumplimiento del Acuerdo Presidencial No. 399 del 7 de diciembre de 1968 y las disposiciones que establece el presente instructivo. 3) Leer y dar a conocer el Contenido de las circulares para beneficio en el buen funcionamiento del Comité.

Artículo 5. Todas las obligaciones descritas anteriormente, serán realizadas con el visto bueno de la dirección del plantel y responderán mancomunadamente de las operaciones que efectúen.

Artículo 6. En caso de ausencia temporal del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente, al Tesorero, el Pro tesorero y al Secretario, el Prosecretario y por ausencia definitiva de cualquier miembro, deberá procederse inmediatamente a nueva elección, para llenar el cargo vacante.

Artículo 7. El período de funciones del Comité, será de un año improrrogable, exceptuándose el caso de los centros educativos que tengan menos de tres maestros, en los cuales solamente cambiaran cargos.

Artículo 8. El cambio de Comité debe efectuarse sin excusas, durante el mes de octubre; debiendo los miembros que entregan, dejar cerradas las operaciones al último día, entregar al nuevo comité los fondos del saldo consignados en el libro de caja, libros, documentos archivados y los talonarios de recibos autorizados para el siguiente ciclo, debiéndose para el efecto, levantar el acta respectiva de entrega-recibo.

TITULO II
FONDOS DE INGRESOS PRIVATIVOS
Artículo 9. Los fondos son exclusivamente para beneficio del alumnado, por lo cual serán manejados por el Comité y dentro del período escolar, iniciándose en la fecha del acto de apertura de labores cerrándose en la fecha del acta de clausura de ciclo.
Artículo 10. Los fondos de refacción escolar se destinarán única y exclusivamente para la elaboración de la misma.
Artículo 11. Los ingresos por cuotas privativas son de carácter benéfico para el establecimiento y los alumnos, por lo que dentro de sus gastos puede incluir de papelería, útiles escritorio, cuota telefónica (dando oportunidad al alumnado en caso necesario o de emergencia), pintura y materiales para reparaciones de menor cuantía, siempre y cuando el inmueble sea propiedad del Estado.
Artículo 12. Toda cuota extraordinaria debe ser autorizada por la Supervisión del nivel respectivo, conforme el Artículo 5 del Acuerdo Presidencial No. 399 del 7 de diciembre de 1968.
Artículo 13. Los fondos de estas cuotas serán destinados única y exclusivamente para los gastos y período del que fueron autorizados.
Artículo 14. En caso de algún remanente, deberá solicitar a la Supervisión, la autorización para incrementar un fondo que estuviere deficiente.
Artículo 15. La tienda escolar se manejará y generará fondos conforme las siguientes estipulaciones:
a) Estos fondos se manejan igualmente a lo indicado en los artículos 11 y 9 de este instructivo;
b) Queda prohibido que cualquier miembro docente o administrativo sea propietario o arrendatario de la tienda escolar; en caso especial, el alumnado podrá atenderla en forma de cooperativa;
c) Los ingresos normales de la tienda son por concepto de ventas diarias, comisión sobre ventas por personas particulares dentro del plantel, cualquier fondo por actividad que se realice en el establecimiento, previamente autorizada por la Supervisión (funciones de cine, rifas, kermeses, etcétera), siempre que la misma deje beneficio económico;
d) Si los fondos de la refacción escolar resultaren insuficientes, la tienda escolar deberá como prioridad uno, cubrirlos;
e) En virtud de la necesidad del Comité de Finanzas de adquirir, talonarios de recibos con impresión especial o corrientes, sellos de hule libros conforme su necesidad, podrá tomarse de los fondos que de la ganancia neta de la se perciban de la tienda.
f) La ganancia neta deberá ser entregada al Comité, el que a su vez en un período diario, semanal o como considere conveniente, extenderá el recibo correspondiente debidamente firmado por el Presidente y Tesorero, el cual servirá como documento de abono en las operaciones de egresos del libro Auxiliar respectivo;
g) En el caso de tienda particular, ésta deberá absorber sus gastos e instalará su propio contador eléctrico, para el funcionamiento de sus aparatos eléctricos.
Artículo 16.  Los saldos existentes en Caja, al finalizar el ciclo y si hubiera que realizar gastos necesarios, deberán permanecer en la cuenta respectiva, disponiendo de los mismos, hasta la apertura del ciclo escolar siguiente.

TÍTULO III
LIBROS Y DOCUMENTOS
Artículo 17. La Oficina de Registros y Trámite Presupuestal, únicamente autoriza los libros privativos que maneja el Comité de Finanzas siguientes: Caja, cuenta bancaria y los auxiliares, (tienda, refacción, almacén, cuotas específicas autorizadas), los cuales deberán tener el rayado adecuado y suficiente folios para un uso prolongado.
Artículo 18. El libro de Caja o Caja Central, deberán ser empastados y a doble folio (debe y haber) con dos columnas en cada página, centralizando los ingresos y egresos de todas las cuotas privativas, cuotas específicas y ganancias de la tienda. Cerrándose mensualmente con los saldos de cada una de las cuentas al último día del mes y que pasarán al siguiente, firmando al pie de las operaciones al Tesorero, Presidente y con el Visto Bueno de la Dirección.
Artículo 19. El libro de Actas deberá registrar principalmente las actividades relevantes del Comité, especialmente el inicio y cierre de las actividades, entrega-recibo del saliente al entrante. Las sesiones que establece el artículo 6 del Acuerdo Presidencial No. 399, relacionado con las compras mayores de Q.10.00, en las escuelas de preprimaria y primaria y de Q.50.00 en los centros de Educación Media. También en los casos de compras en las que uno o más miembros no estén de acuerdo deberá de hacer constar en punto de acta el motivo que fundamente su oposición, que posteriormente resulte anómala o impropia la inversión y fuere motivo de reparo, excluirlos de responsabilidad. Firman los que intervienen.
Artículo 20. El libro de Cuenta Bancaria se llevará únicamente en los centros cuyos fondos sobrepasen de los Q.500.00, firmaran las operaciones el Tesorero, Presidente y Visto Bueno de la Dirección.
Artículo 21. Los libros Auxiliares serán llevados cuando sus operaciones se consideren voluminosos y deben registrarse por separado las diversas cuentas, para su manejo y control mejor de las mismas, puesto que en esto se asentará la información completa, especialmente en los egresos. Estos libros podrán, optativamente, ser los siguientes:
          a) Tiendas Escolares: En este se registran las ventas diarias, comisiones sobre ventas y actividades previamente autorizadas por la supervisión (rifas, funciones varias, kermeses, etcétera). Los egresos lo constituyen las facturas de los productos y golosinas que se pondrán a la venta y los recibos que por concepto de ganancia neta extiende el Comité;
          b) Refacción Escolar: En este se operarán los ingresos y egresos relacionados únicamente de la cuota y gastos de su elaboración (azúcar, carbón o gas, ocote, canela y pago por servicio de su preparación);
          c) Almacén: Este registrará las entradas y salidas de los materiales guardados en bodega, adquiridos de los fondos privativos o donados, tales como: azúcar, papelería, materiales de construcción, pintura, plomería, etcétera;
          d) Cuotas Específicas: éste operará los ingresos y egresos de cualquier cuota extraordinaria que fuere autorizada por la supervisión correspondiente, debiendo comprobar única y exclusivamente gastos afines para lo que fueron creadas.
Estos libros serán firmados por el Comité en pleno y Visto Bueno de la Dirección.

Artículo 22. Los ingresos serán aceptados únicamente cuyo respaldo sea a través de un recibo autorizado por la Oficina de Registro y Trámite Presupuestal, Sección de Inventarios y extendido por el Comité.
Artículo 23. La documentación de los egresos deberá constituir:
          a) Factura debidamente legalizadas;
          b) Recibos en papel sellado en los casos de servicios (extracción de basura, elaboración de refacción), con los requisitos siguientes: Complemento en timbre de conformidad a la ley de los mismos; papel y timbres comprados por el interesado; detalle completo del servicio y período del mismo, llevando al pie del recibo la firma, nombre, dirección residencial y número de cédula de vecindad de quien cobra;
          c) Detalle de gastos de plaza, éstos se elaborarán para aquellas compras en que por su naturaleza no extienden los proveedores facturas ni recibo legal, tales como carbón, ocote, canela, fósforos, etcétera, debiéndose hacer un listado en hoja de papel simple, encabezando la indicación del gasto y período al que corresponde; enumerando uno a uno los artículos con su precio unitario y total, al final de los totales sumarlos para indicar el gran total del gasto y al pie de la hoja, firmado por el Secretario, Tesorero y Presidente y el Visto Bueno de la Dirección.
Toda documentación de los egresos deberá estar firmada y sellada al dorso, por el Comité y el Visto Bueno de la Dirección del Plantel.

TITULO IV
AUDITORÍAS

Artículo 24. El personal autorizado conforme el Artículo 13 del Acuerdo Presidencial No. 399, son los Supervisores Técnicos de Educación del nivel correspondiente.
Artículo 25. El Despacho Ministerial, a través de la Oficina de Registro y Trámite Presupuestal para la aplicación de éste instructivo, designa al personal siguiente:

            a) Auditor Interno de la Planta Central;
            b) Auxiliar del Auditor Interno;
            c) Personal de la Sección de Inventarios de la Planta Central.

Artículo 26. Las auditorías deben realizarse dentro del período escolar en las formas siguientes:
a) Selectivas;
b) Ordenadas por la Superioridad;
c) Solicitadas por las Direcciones, miembros de los comités, maestros, padres de familia, que no estén de acuerdo con el manejo de los fondos u observación de alguna anomalía, siempre que se identifiquen las personas y las solicitudes tengan base legal; las cuales deberán dirigirse al Supervisor del plantel y una copia de la Sección de Inventarios de la Oficina de Registro y Trámite Presupuestal del Ministerio de Educación.

Artículo 27. Las intervenciones de las auditorías privativas, tienen como objeto velar por el buen manejo y aplicación de los fondos; así como las operaciones correspondientes que estén correctamente registradas en los libros y los requisitos legales que deben llenar los comprobantes de ingresos y egresos.

Artículo 28. En el caso de encontrar gastos que no benefician al alumno en especial, considerándolos como suntuosos o innecesarios, se procederá inmediatamente al reparo de los mismos, levantando, para el efecto, un acta en la que se dejará constancia y se ordenará al Comité y Dirección del Plantel, el reintegro de dicho gasto, exonerándose a la o las personas que en su oportunidad se opusieron, conforme acta de tal situación levantada con anterioridad.

Artículo 29. Si se suscitara desacato o reincidencia de una o más personas, se hará del conocimiento de la Superioridad, para los efectos legales que considere conveniente.

Artículo 30. El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE GUATEMALA

domingo, 19 de septiembre de 2010

LEY DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES

LEY DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES
DECRETO NÚMERO 58-98.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado proporcionar y facilitar la educación a la población en general, siendo necesario optimizar el aprovechamiento racional de los edificios escolares existentes, que en su conjunto integran la planta física escolar.
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Educación es el responsable de diseñar y ejecutar las políticas y demás disposiciones legales de la educación, por medio de acciones múltiples y variadas que permitan el desarrollo educativo nacional.
CONSIDERANDO:
Que para optimizar el aprovechamiento de los edificios del Ministerio de Educación, es necesario actualizar las normas legales relacionadas al uso de los mismos que ocupan los centros educativos oficiales para que respondan a las demandas y necesidades reales de su población.

CONSIDERANDO:
Que para el uso coordinado de las instalaciones de los centros educativos oficiales en donde funcionan dos o más establecimientos en diferentes jornadas, se requiere de normas específicas a efecto de que el edificio de la escuela constituya un centro de encuentro entre los sujetos de la comunidad educativa, coadyuvando así al desarrollo de la misma.

POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:
Lo siguiente:
LEY DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES

ARTÍCULO 1. Definición. La administración de la planta física escolar constituye un componente de la administración escolar que consiste en la planificación, dirección y control de las acciones de uso, conservación, reparación y mantenimiento de los edificios escolares propiedad del Estado, así como de aquellos que son utilizados para el desarrollo del proceso educativo en el sector oficial, a través del arrendamiento, el usufructo, o cualquier otra figura legal.

ARTÍCULO 2. Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) Normar el uso de los edificios escolares propiedad del Estado y los que el Ministro de Educación utilice en calidad de arrendamiento, usufructo o cualquier otra figura legal, para desarrollar procesos escolares;
b) Preservar y conservar la planta física oficial destinada a desarrollar procesos educativos;
c) Desarrollar en la comunidad educativa una cultura de respeto, preservación y conservación de los edificios escolares, cualquiera que sea su régimen de uso;
d) Fomentar principios de equidad, solidaridad, responsabilidad y participación de la comunidad educativa para desarrollar aptitudes y actitudes de preservación y conservación de los edificios escolares; y,
e) Coordinar y optimizar el luso de los edificios escolares donde funcionan dos o más centros educativos, coadyuvando a la ampliación de la cobertura educativa;

ARTÍCULO 3. Principios. Son principios fundamentales de la presente ley:
a) Los edificios escolares constituyen escenario idóneo donde los sujetos del proceso educativo desarrollan sus actividades con el fin de procurar el éxito individual y colectivo de la sociedad a la que pertenece:
b) En los edificios escolares que son patrimonio inalienable del Estado, ninguna persona o plantel educativo puede arrogarse propiedad o uso exclusivo del mismo;
c) El uso de los edificios escolares deberá responder al principio de racionalidad según las necesidades e intereses de la población y de acuerdo a la política del Estado en materia educativa,
d) Para la conservación de los edificios escolares se requiere de la solidaridad y participación de la comunidad educativa y demás fuerzas vivas de la sociedad para asegurar su mantenimiento sostenible.

ARTÍCULO 4. Agente. El agente de la administración de los edificios escolares señalado en el artículo I de esta ley es el Ministerio de Educación, quién para el efecto elaborará el reglamento respectivo en el cual se contemple la planificación, organización, desarrollo y control de las acciones de uso, preservación conservación, reparación, ampliación y mantenimiento de los edificios escolares.
ARTÍCULO 5. Ámbito de aplicación de la ley. El uso de los edificios escolares señalados en el artículo I de la presente ley, en los que funcionan uno o más planteles educativos o de capacitación técnico-educativa, se regirá por lo preceptuado en esta ley y por las disposiciones especiales que, conforme a la misma, emita el Ministerio de Educación en el reglamento específico.

ARTÍCULO 6. Traslados de Escuelas y uso de Edificios Escolares. El Ministro de Educación, previo estudio y análisis de cada caso, determinará la conveniencia

            Del traslado de una escuela o instituto a otro edificio escolar tomando en cuenta los aspectos siguientes:
a) El volumen de la población estudiantil y su interés por la educación y;
b) La mejora en las instalaciones a la que se trasladará con relación a la anterior;

ARTÍCULO 7. Construcción o Habilitación de Ambientes para Direcciones. El Ministro de Educación designará a la dependencia encargada de construir o habilitar ambientes para uso de servicios administrativos en los edificios escolares de jornada múltiple. Cuando los edificios escolares fueren propiedad privada, los propietarios de los mismos habilitarán o construirán dichos locales, siempre que hubieren asumido la obligación expresa en el contrato respectivo.

ARTÍCULO 8. Normas Y Disposiciones Contables. En caso necesario, la Dirección de Contabilidad del Estado, emitirá las normas y disposiciones correspondientes de responsabilidad de traslados, bajas e incrementos de bienes muebles en los respectivos inventarios.

ARTÍCULO 9. Libertad en el uso de Aulas y Otros Ambientes. Ningún miembro del personal docente, administrativo, técnico, de servicio o de cualquier otra categoría de una escuela, ni los alumnos de la misma, podrán impedir el uso de las aulas o muebles de uso común al personal y alumnos de otra escuela que funcione en el mismo edificio escolar.

ARTÍCULO 10. Preeminencia en el Uso de Edificios Escolares. Cuando en un mismo centro educativo funcionen dos o más planteles, el personal de los mismos podrá darle el uso debido sin que exista preeminencia de ninguno de ellos. Para el efecto no habrá diferencia entre los planteles por causas de nivel, modalidad o rama de la enseñanza.

ARTÍCULO 11. Resolución de Problemas. Los Directores nombrados por el Ministro de Educación que laboren en los planteles educativos que funcionen en un edificio de jornada múltiple, tendrán la misma jerarquía, sin que afecte el nivel, la modalidad o rama de la enseñanza del establecimiento que dirijan. Ellos serán los encargados de resolver cualquier diferencia que surja con relación al edificio, su uso, el mobiliario, mantenimiento y demás aspectos administrativos o de su competencia.

ARTÍCULO 12. Uso de Laboratorios en Institutos Experimentales de Educación Básica PEMEM. En los edificios donde funcionan institutos experimentales de educación básica, el edificio que alberga los laboratorios y el equipo respectivo podrán ser utilizados por otras jornadas en casos muy especiales, previa evaluación, justificación de necesidades y convenio con las autoridades del instituto experimental.

ARTÍCULO 13. Autorización para el uso de Instalaciones Escolares. El Ministro de Educación, previo convenio entre las partes involucradas, podrá autorizar el uso de las instalaciones escolares para las siguientes actividades:

     a) Para el funcionamiento de extensiones de las diferentes universidades tanto nacionales como privados; y,
     b) Para el funcionamiento de centros educativos oficiales, plan fin de semana.

ARTÍCULO 14. Para el funcionamiento de establecimientos de educación por cooperativa regirá el Decreto Número 17-95 del Congreso de la República, Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza.

ARTÍCULO 15. Casos Especiales. El Ministro de Educación por medio de las Direcciones Departamentales de Educación, previa evaluación y convenio de condiciones, para autorizar el uso de edificios para la realización de juntas, convenciones o actividades de entidades culturales, cívicas, deportivas o de otra índole no prohibida por la ley, siempre que no interfiera en el desarrollo de las labores educativas.

ARTÍCULO 16. Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido utilizar los edificios escolares para actividades que interrumpan, alteren o tergiversen el curso normal de las labores educativas, así como para aquellas que perturben la armonía del vecindario. Ninguna institución privada de cualquier índole podrá hacer uso de la planta física escolar para su funcionamiento.

ARTÍCULO 17. Sanciones. Cualquier funcionario, empleado o alumno que transgreda o incumpla las disposiciones establecidas en esta ley, queda sujeto a las sanciones correspondientes que aplicará el Ministro de Educación o la dependencia que el mismo determine para el efecto.

ARTÍCULO 18. Aplicación de la Ley. Todas las autoridades educativas jurisdiccionales son responsables de la aplicación efectiva de la presente ley.

ARTÍCULO 19. Aspectos no Previstos. Los aspectos no previstos en la presente ley, serán resueltos por el Ministerio de Educación a través de las instancias que el mismo determine para el efecto.

ARTÍCULO 20. (Transitorio). Traslado de Centros Educativos Privados. Los centros educativos privados que al entrar en vigencia la presente ley funcione en edificios escolares oficiales, tendrán un plazo de sesenta días calendario para desocupar tales instalaciones.

ARTÍCULO 21. Derogación. Queda derogado el Reglamento para uso de Edificios Escolares. Acuerdo Gubernativo Número 2-72 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

ARTÍCULO 22. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

"LEGISLACIÓN EDUCATIVA DE GUATEMALA"

domingo, 1 de agosto de 2010

Elementos Y Componentes Para La Elaboración Del Proyecto Educativo Institucional

Ministerio de Educación de Guatemala MINEDUC
Elementos Y Componentes Para La Elaboración Del Proyecto Educativo Institucional
Respetables directores y directoras de establecimientos educativos, les facilito algunas indicaciones que son importantes en la realización del Proyecto Educativo Institucional.

El Proyecto debe presentar:
 • Carátula, donde se visualice claramente el nombre de la institución tal como aparece en la resolución de creación y su código (para instituciones nuevas, el código queda pendiente), acuerdo ministerial que autoriza la malla curricular (sólo para la carrera de magisterio que inicio el proceso en el 2007). Departamento y municipio donde se ubica el centro educativo.
 
• Índice (con formato). Pude utilizar una tabla para mejor presentación.
 
A continuación se presentan los componentes requeridos en el orden indicado.
  1. Presentación del centro educativo
 1.1. Datos generales del centro educativo
                   a. Nombre o razón social
                   b. Direcciones (geográfica y electrónica)
                   c. Teléfonos, fax, y otros.
                  d. Resoluciones que autorizan el funcionamiento.
                  e. Datos del representante legal
                   f. Datos de la o el Director técnico y del administrativo.
 
2. Justificación
 
3. FODA: Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas
  • 3.1 Aspecto geográfico
  • 3.1 Aspecto Socioeconómico
  • 3.1 Aspecto Político
  • 3.1 Aspecto Cultural
  • 3.1 Aspecto Educativo
  4. Visión
Responde a las preguntas:
a. ¿A dónde queremos llegar?
b. ¿Cómo queremos vernos en el futuro?
c. ¿Expresa cómo funcionará la Institución educativa en el futuro?
 
 5. Misión:
 Responde a las preguntas:
 a. ¿Quiénes somos?
 b. ¿Qué hacemos?
 d. ¿Cómo lo hacemos?
 e. ¿Qué necesidades de nuestros usurarios y usuarias satisfacemos?
 f. ¿En dónde y en qué debemos estar centrando nuestras acciones?
 g. ¿Orienta las acciones futuras?
 h. ¿La misión tiene congruencia con la visión?
  
6. Propuesta curricular y enfoque pedagógico
a. Descripción detallada de la malla curricular por grado y área.
b. Principios y objetivos pedagógicos
c. Áreas curriculares, ejes transversales, contenidos, medios, materiales y evaluación.
d. Perfiles de alumnos y docentes
e. Valores que fomenta la escuela
f. Reglamento de Evaluación
g. Reglamento de disciplina
 
 7. Enfoque administrativo
 a. Organización administrativa.
 b. Funciones de cada puesto.
 c. Reglamento o Manual interno organizacional
 
8. Equipo del PEI
a. Personas que conforman el equipo del PEI.
b. Participación de la Asociación de padres y madres de familia.
c. Funciones de cada persona que integra el equipo.
 
 9. Líneas de acción:
 a. Congruencia con las debilidades y amenazas detectadas en el FODA
 b. Congruencia con el logro de la misión y la visión.
 c. Evaluación de las acciones
  
10. Plan de implementación
 a. Inicio y fin de cada acción
 b. Responsables de cada acción
 c. Metas
 d. Seguimiento interno a las líneas de acción.
  
11. Evaluación y seguimiento
 a. Cronograma de revisiones (interno)
 b. Plantea acciones de seguimiento después de cada proceso de evaluación.
 
12. Presupuesto
 
13. Plan para la gestión del proyecto
 
14. Presentación a la comunidad educativa
 
 • Bibliografía.
 • Anexos, incluir:
 o Resolución de creación.
 o Acuerdo ministerial de la carrera (escaneados).
 o Cualquier otro documento o información que el equipo de trabajo del PEI considere importante incluir.
 • Se sugiere que todo el Proyecto se presente con un mismo tipo y tamaño de letra.
 
Las hojas deben estar numeradas.
Recuerde que la información curricular y pedagógica debe basarse en el
Curriculum Nacional Base –CNB- del nivel correspondiente,
éste lo puede obtener en http://www.mineduc.gob.gt/

El PEI en su primera entrega debe enviarse a pei@mineduc.gob.gt , adjuntando además del PEI, una copia escaneada del formulario IG-010 ó FOR-24 por cada nivel o carrera y, la resolución de creación de la institución.

Lista de Temas Actuales