PENSAMIENTO

SI LA EDUCACIÓN TRANSFORMA, ES EDUCACIÓN. . . Fotos de Samayac

domingo, 3 de octubre de 2010

COMITÉS DE FINAZAS (ACUERDO MINISTERIAL No. 185)

INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE FINAZAS

ACUERDO MINISTERIAL No. 185
FEHA. 29 DE ENERO DE 1988
          EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE GUATEMALA
 CONSIDERANDO:
Que el ministerio de Educación es el encargado de normar, y controlar y ejecutar las acciones educativas pertinentes y tomando en cuenta que los Comités de Finanzas y los Tesoreros de los Centros Educativos confrontan problemas para desarrollar sus actividades por carecer de un instructivo que norma los procesos legales tendientes a la aplicación del Acuerdo No. 399 de fecha 7 de Diciembre de 1968;
POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 164 literal (f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en lo preceptuado en el artículo 15 literales b) y c) del Decreto Legislativo número 73-76 y de Acuerdo Presidencial No. 399 de fecha 7 de Diciembre de 1968,

ACUERDA:

Autorizar el instructivo del funcionamiento de los Comités de Finanzas, aplicación de los fondos y control de los mismos.


TÍTULO I
COMITÉ DE FINANZAS, FORMACIÓN

ARTÍCULO 1. El Comité de Finanzas debe ser formado por un mínimo de dos miembros del personal docente del establecimiento quienes en este caso uno como función de Presidente y uno como Tesorero.
ARTÍCULO 2. En las escuelas de maestro único el Presidente del Comité será un miembro de la comunidad y fungirá como Tesorero el maestro.
ARTÍCULO 3. En los Centro Educativos de mayor personal, alumnado y por ende, un ingreso voluminoso deberá ser integrado de la manera siguiente:

           a) Presidente;
           b) Vicepresidente;
           c) Tesorero;
           d) Pro tesorero;
           e) Secretario;
           f) Prosecretario

ARTÍCULO 4. Son funciones específicas para cada uno de los integrantes del comité, las siguientes:
a) Presidente:
1) Velar por el buen manejo de los fondos recibidos siendo responsable mancomunadamente con el resto del comité por cualquier anomalía.
2) Coordinar las actividades del comité, durante el ciclo que permaneciere.
3) Supervisar las operaciones de los libros actividades y compras para que se apeguen a las leyes contables vigentes.

b) Tesorero:
1) Operar el libro de caja del Comité.
2) Emitir los recibos de los fondos percibidos.
3) Tramitar la autorización de los Talonarios respectivos ante la Sección de Inventarios de la Oficina de Registro y trámite Presupuestal del ramo, durante el período de agosto a octubre cuya solicitud deberá ser firmada por la dirección del Establecimiento rigiéndose lo estipulado en la circular ESP. ORTP, que se indica al final del Presente (anexo 1).
4) Tramitar la autorización de los libros del Comité.
5) Es el principal responsable del manejo de los fondos.
6) Operar los libros auxiliares que se necesitare.
7) Abrir una cuenta bancaria, corriente o de ahorro, a nombre del comité, para seguridad de los fondos, registrando las firmas mancomunadas con el Presidente, cuyo cambio se efectuará antes de suscribir el Acta de entrega y recibo en el cambio de los miembros.
8) Mostrar al Comité las operaciones de Caja y Auxiliares mensualmente e informar del movimiento bancario registrado dentro de ese período.
9) Es el encargado de las compras, solicitando las respectivas facturas, recibos u otros comprobantes para respaldo de la operación de egresos.

c) Secretario:
1) Es el encargado de la correspondencia interna y externa del y para el comité.
2) Deberá velar por el cumplimiento del Acuerdo Presidencial No. 399 del 7 de diciembre de 1968 y las disposiciones que establece el presente instructivo. 3) Leer y dar a conocer el Contenido de las circulares para beneficio en el buen funcionamiento del Comité.

Artículo 5. Todas las obligaciones descritas anteriormente, serán realizadas con el visto bueno de la dirección del plantel y responderán mancomunadamente de las operaciones que efectúen.

Artículo 6. En caso de ausencia temporal del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente, al Tesorero, el Pro tesorero y al Secretario, el Prosecretario y por ausencia definitiva de cualquier miembro, deberá procederse inmediatamente a nueva elección, para llenar el cargo vacante.

Artículo 7. El período de funciones del Comité, será de un año improrrogable, exceptuándose el caso de los centros educativos que tengan menos de tres maestros, en los cuales solamente cambiaran cargos.

Artículo 8. El cambio de Comité debe efectuarse sin excusas, durante el mes de octubre; debiendo los miembros que entregan, dejar cerradas las operaciones al último día, entregar al nuevo comité los fondos del saldo consignados en el libro de caja, libros, documentos archivados y los talonarios de recibos autorizados para el siguiente ciclo, debiéndose para el efecto, levantar el acta respectiva de entrega-recibo.

TITULO II
FONDOS DE INGRESOS PRIVATIVOS
Artículo 9. Los fondos son exclusivamente para beneficio del alumnado, por lo cual serán manejados por el Comité y dentro del período escolar, iniciándose en la fecha del acto de apertura de labores cerrándose en la fecha del acta de clausura de ciclo.
Artículo 10. Los fondos de refacción escolar se destinarán única y exclusivamente para la elaboración de la misma.
Artículo 11. Los ingresos por cuotas privativas son de carácter benéfico para el establecimiento y los alumnos, por lo que dentro de sus gastos puede incluir de papelería, útiles escritorio, cuota telefónica (dando oportunidad al alumnado en caso necesario o de emergencia), pintura y materiales para reparaciones de menor cuantía, siempre y cuando el inmueble sea propiedad del Estado.
Artículo 12. Toda cuota extraordinaria debe ser autorizada por la Supervisión del nivel respectivo, conforme el Artículo 5 del Acuerdo Presidencial No. 399 del 7 de diciembre de 1968.
Artículo 13. Los fondos de estas cuotas serán destinados única y exclusivamente para los gastos y período del que fueron autorizados.
Artículo 14. En caso de algún remanente, deberá solicitar a la Supervisión, la autorización para incrementar un fondo que estuviere deficiente.
Artículo 15. La tienda escolar se manejará y generará fondos conforme las siguientes estipulaciones:
a) Estos fondos se manejan igualmente a lo indicado en los artículos 11 y 9 de este instructivo;
b) Queda prohibido que cualquier miembro docente o administrativo sea propietario o arrendatario de la tienda escolar; en caso especial, el alumnado podrá atenderla en forma de cooperativa;
c) Los ingresos normales de la tienda son por concepto de ventas diarias, comisión sobre ventas por personas particulares dentro del plantel, cualquier fondo por actividad que se realice en el establecimiento, previamente autorizada por la Supervisión (funciones de cine, rifas, kermeses, etcétera), siempre que la misma deje beneficio económico;
d) Si los fondos de la refacción escolar resultaren insuficientes, la tienda escolar deberá como prioridad uno, cubrirlos;
e) En virtud de la necesidad del Comité de Finanzas de adquirir, talonarios de recibos con impresión especial o corrientes, sellos de hule libros conforme su necesidad, podrá tomarse de los fondos que de la ganancia neta de la se perciban de la tienda.
f) La ganancia neta deberá ser entregada al Comité, el que a su vez en un período diario, semanal o como considere conveniente, extenderá el recibo correspondiente debidamente firmado por el Presidente y Tesorero, el cual servirá como documento de abono en las operaciones de egresos del libro Auxiliar respectivo;
g) En el caso de tienda particular, ésta deberá absorber sus gastos e instalará su propio contador eléctrico, para el funcionamiento de sus aparatos eléctricos.
Artículo 16.  Los saldos existentes en Caja, al finalizar el ciclo y si hubiera que realizar gastos necesarios, deberán permanecer en la cuenta respectiva, disponiendo de los mismos, hasta la apertura del ciclo escolar siguiente.

TÍTULO III
LIBROS Y DOCUMENTOS
Artículo 17. La Oficina de Registros y Trámite Presupuestal, únicamente autoriza los libros privativos que maneja el Comité de Finanzas siguientes: Caja, cuenta bancaria y los auxiliares, (tienda, refacción, almacén, cuotas específicas autorizadas), los cuales deberán tener el rayado adecuado y suficiente folios para un uso prolongado.
Artículo 18. El libro de Caja o Caja Central, deberán ser empastados y a doble folio (debe y haber) con dos columnas en cada página, centralizando los ingresos y egresos de todas las cuotas privativas, cuotas específicas y ganancias de la tienda. Cerrándose mensualmente con los saldos de cada una de las cuentas al último día del mes y que pasarán al siguiente, firmando al pie de las operaciones al Tesorero, Presidente y con el Visto Bueno de la Dirección.
Artículo 19. El libro de Actas deberá registrar principalmente las actividades relevantes del Comité, especialmente el inicio y cierre de las actividades, entrega-recibo del saliente al entrante. Las sesiones que establece el artículo 6 del Acuerdo Presidencial No. 399, relacionado con las compras mayores de Q.10.00, en las escuelas de preprimaria y primaria y de Q.50.00 en los centros de Educación Media. También en los casos de compras en las que uno o más miembros no estén de acuerdo deberá de hacer constar en punto de acta el motivo que fundamente su oposición, que posteriormente resulte anómala o impropia la inversión y fuere motivo de reparo, excluirlos de responsabilidad. Firman los que intervienen.
Artículo 20. El libro de Cuenta Bancaria se llevará únicamente en los centros cuyos fondos sobrepasen de los Q.500.00, firmaran las operaciones el Tesorero, Presidente y Visto Bueno de la Dirección.
Artículo 21. Los libros Auxiliares serán llevados cuando sus operaciones se consideren voluminosos y deben registrarse por separado las diversas cuentas, para su manejo y control mejor de las mismas, puesto que en esto se asentará la información completa, especialmente en los egresos. Estos libros podrán, optativamente, ser los siguientes:
          a) Tiendas Escolares: En este se registran las ventas diarias, comisiones sobre ventas y actividades previamente autorizadas por la supervisión (rifas, funciones varias, kermeses, etcétera). Los egresos lo constituyen las facturas de los productos y golosinas que se pondrán a la venta y los recibos que por concepto de ganancia neta extiende el Comité;
          b) Refacción Escolar: En este se operarán los ingresos y egresos relacionados únicamente de la cuota y gastos de su elaboración (azúcar, carbón o gas, ocote, canela y pago por servicio de su preparación);
          c) Almacén: Este registrará las entradas y salidas de los materiales guardados en bodega, adquiridos de los fondos privativos o donados, tales como: azúcar, papelería, materiales de construcción, pintura, plomería, etcétera;
          d) Cuotas Específicas: éste operará los ingresos y egresos de cualquier cuota extraordinaria que fuere autorizada por la supervisión correspondiente, debiendo comprobar única y exclusivamente gastos afines para lo que fueron creadas.
Estos libros serán firmados por el Comité en pleno y Visto Bueno de la Dirección.

Artículo 22. Los ingresos serán aceptados únicamente cuyo respaldo sea a través de un recibo autorizado por la Oficina de Registro y Trámite Presupuestal, Sección de Inventarios y extendido por el Comité.
Artículo 23. La documentación de los egresos deberá constituir:
          a) Factura debidamente legalizadas;
          b) Recibos en papel sellado en los casos de servicios (extracción de basura, elaboración de refacción), con los requisitos siguientes: Complemento en timbre de conformidad a la ley de los mismos; papel y timbres comprados por el interesado; detalle completo del servicio y período del mismo, llevando al pie del recibo la firma, nombre, dirección residencial y número de cédula de vecindad de quien cobra;
          c) Detalle de gastos de plaza, éstos se elaborarán para aquellas compras en que por su naturaleza no extienden los proveedores facturas ni recibo legal, tales como carbón, ocote, canela, fósforos, etcétera, debiéndose hacer un listado en hoja de papel simple, encabezando la indicación del gasto y período al que corresponde; enumerando uno a uno los artículos con su precio unitario y total, al final de los totales sumarlos para indicar el gran total del gasto y al pie de la hoja, firmado por el Secretario, Tesorero y Presidente y el Visto Bueno de la Dirección.
Toda documentación de los egresos deberá estar firmada y sellada al dorso, por el Comité y el Visto Bueno de la Dirección del Plantel.

TITULO IV
AUDITORÍAS

Artículo 24. El personal autorizado conforme el Artículo 13 del Acuerdo Presidencial No. 399, son los Supervisores Técnicos de Educación del nivel correspondiente.
Artículo 25. El Despacho Ministerial, a través de la Oficina de Registro y Trámite Presupuestal para la aplicación de éste instructivo, designa al personal siguiente:

            a) Auditor Interno de la Planta Central;
            b) Auxiliar del Auditor Interno;
            c) Personal de la Sección de Inventarios de la Planta Central.

Artículo 26. Las auditorías deben realizarse dentro del período escolar en las formas siguientes:
a) Selectivas;
b) Ordenadas por la Superioridad;
c) Solicitadas por las Direcciones, miembros de los comités, maestros, padres de familia, que no estén de acuerdo con el manejo de los fondos u observación de alguna anomalía, siempre que se identifiquen las personas y las solicitudes tengan base legal; las cuales deberán dirigirse al Supervisor del plantel y una copia de la Sección de Inventarios de la Oficina de Registro y Trámite Presupuestal del Ministerio de Educación.

Artículo 27. Las intervenciones de las auditorías privativas, tienen como objeto velar por el buen manejo y aplicación de los fondos; así como las operaciones correspondientes que estén correctamente registradas en los libros y los requisitos legales que deben llenar los comprobantes de ingresos y egresos.

Artículo 28. En el caso de encontrar gastos que no benefician al alumno en especial, considerándolos como suntuosos o innecesarios, se procederá inmediatamente al reparo de los mismos, levantando, para el efecto, un acta en la que se dejará constancia y se ordenará al Comité y Dirección del Plantel, el reintegro de dicho gasto, exonerándose a la o las personas que en su oportunidad se opusieron, conforme acta de tal situación levantada con anterioridad.

Artículo 29. Si se suscitara desacato o reincidencia de una o más personas, se hará del conocimiento de la Superioridad, para los efectos legales que considere conveniente.

Artículo 30. El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE GUATEMALA

domingo, 19 de septiembre de 2010

LEY DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES

LEY DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES
DECRETO NÚMERO 58-98.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado proporcionar y facilitar la educación a la población en general, siendo necesario optimizar el aprovechamiento racional de los edificios escolares existentes, que en su conjunto integran la planta física escolar.
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Educación es el responsable de diseñar y ejecutar las políticas y demás disposiciones legales de la educación, por medio de acciones múltiples y variadas que permitan el desarrollo educativo nacional.
CONSIDERANDO:
Que para optimizar el aprovechamiento de los edificios del Ministerio de Educación, es necesario actualizar las normas legales relacionadas al uso de los mismos que ocupan los centros educativos oficiales para que respondan a las demandas y necesidades reales de su población.

CONSIDERANDO:
Que para el uso coordinado de las instalaciones de los centros educativos oficiales en donde funcionan dos o más establecimientos en diferentes jornadas, se requiere de normas específicas a efecto de que el edificio de la escuela constituya un centro de encuentro entre los sujetos de la comunidad educativa, coadyuvando así al desarrollo de la misma.

POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:
Lo siguiente:
LEY DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES

ARTÍCULO 1. Definición. La administración de la planta física escolar constituye un componente de la administración escolar que consiste en la planificación, dirección y control de las acciones de uso, conservación, reparación y mantenimiento de los edificios escolares propiedad del Estado, así como de aquellos que son utilizados para el desarrollo del proceso educativo en el sector oficial, a través del arrendamiento, el usufructo, o cualquier otra figura legal.

ARTÍCULO 2. Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) Normar el uso de los edificios escolares propiedad del Estado y los que el Ministro de Educación utilice en calidad de arrendamiento, usufructo o cualquier otra figura legal, para desarrollar procesos escolares;
b) Preservar y conservar la planta física oficial destinada a desarrollar procesos educativos;
c) Desarrollar en la comunidad educativa una cultura de respeto, preservación y conservación de los edificios escolares, cualquiera que sea su régimen de uso;
d) Fomentar principios de equidad, solidaridad, responsabilidad y participación de la comunidad educativa para desarrollar aptitudes y actitudes de preservación y conservación de los edificios escolares; y,
e) Coordinar y optimizar el luso de los edificios escolares donde funcionan dos o más centros educativos, coadyuvando a la ampliación de la cobertura educativa;

ARTÍCULO 3. Principios. Son principios fundamentales de la presente ley:
a) Los edificios escolares constituyen escenario idóneo donde los sujetos del proceso educativo desarrollan sus actividades con el fin de procurar el éxito individual y colectivo de la sociedad a la que pertenece:
b) En los edificios escolares que son patrimonio inalienable del Estado, ninguna persona o plantel educativo puede arrogarse propiedad o uso exclusivo del mismo;
c) El uso de los edificios escolares deberá responder al principio de racionalidad según las necesidades e intereses de la población y de acuerdo a la política del Estado en materia educativa,
d) Para la conservación de los edificios escolares se requiere de la solidaridad y participación de la comunidad educativa y demás fuerzas vivas de la sociedad para asegurar su mantenimiento sostenible.

ARTÍCULO 4. Agente. El agente de la administración de los edificios escolares señalado en el artículo I de esta ley es el Ministerio de Educación, quién para el efecto elaborará el reglamento respectivo en el cual se contemple la planificación, organización, desarrollo y control de las acciones de uso, preservación conservación, reparación, ampliación y mantenimiento de los edificios escolares.
ARTÍCULO 5. Ámbito de aplicación de la ley. El uso de los edificios escolares señalados en el artículo I de la presente ley, en los que funcionan uno o más planteles educativos o de capacitación técnico-educativa, se regirá por lo preceptuado en esta ley y por las disposiciones especiales que, conforme a la misma, emita el Ministerio de Educación en el reglamento específico.

ARTÍCULO 6. Traslados de Escuelas y uso de Edificios Escolares. El Ministro de Educación, previo estudio y análisis de cada caso, determinará la conveniencia

            Del traslado de una escuela o instituto a otro edificio escolar tomando en cuenta los aspectos siguientes:
a) El volumen de la población estudiantil y su interés por la educación y;
b) La mejora en las instalaciones a la que se trasladará con relación a la anterior;

ARTÍCULO 7. Construcción o Habilitación de Ambientes para Direcciones. El Ministro de Educación designará a la dependencia encargada de construir o habilitar ambientes para uso de servicios administrativos en los edificios escolares de jornada múltiple. Cuando los edificios escolares fueren propiedad privada, los propietarios de los mismos habilitarán o construirán dichos locales, siempre que hubieren asumido la obligación expresa en el contrato respectivo.

ARTÍCULO 8. Normas Y Disposiciones Contables. En caso necesario, la Dirección de Contabilidad del Estado, emitirá las normas y disposiciones correspondientes de responsabilidad de traslados, bajas e incrementos de bienes muebles en los respectivos inventarios.

ARTÍCULO 9. Libertad en el uso de Aulas y Otros Ambientes. Ningún miembro del personal docente, administrativo, técnico, de servicio o de cualquier otra categoría de una escuela, ni los alumnos de la misma, podrán impedir el uso de las aulas o muebles de uso común al personal y alumnos de otra escuela que funcione en el mismo edificio escolar.

ARTÍCULO 10. Preeminencia en el Uso de Edificios Escolares. Cuando en un mismo centro educativo funcionen dos o más planteles, el personal de los mismos podrá darle el uso debido sin que exista preeminencia de ninguno de ellos. Para el efecto no habrá diferencia entre los planteles por causas de nivel, modalidad o rama de la enseñanza.

ARTÍCULO 11. Resolución de Problemas. Los Directores nombrados por el Ministro de Educación que laboren en los planteles educativos que funcionen en un edificio de jornada múltiple, tendrán la misma jerarquía, sin que afecte el nivel, la modalidad o rama de la enseñanza del establecimiento que dirijan. Ellos serán los encargados de resolver cualquier diferencia que surja con relación al edificio, su uso, el mobiliario, mantenimiento y demás aspectos administrativos o de su competencia.

ARTÍCULO 12. Uso de Laboratorios en Institutos Experimentales de Educación Básica PEMEM. En los edificios donde funcionan institutos experimentales de educación básica, el edificio que alberga los laboratorios y el equipo respectivo podrán ser utilizados por otras jornadas en casos muy especiales, previa evaluación, justificación de necesidades y convenio con las autoridades del instituto experimental.

ARTÍCULO 13. Autorización para el uso de Instalaciones Escolares. El Ministro de Educación, previo convenio entre las partes involucradas, podrá autorizar el uso de las instalaciones escolares para las siguientes actividades:

     a) Para el funcionamiento de extensiones de las diferentes universidades tanto nacionales como privados; y,
     b) Para el funcionamiento de centros educativos oficiales, plan fin de semana.

ARTÍCULO 14. Para el funcionamiento de establecimientos de educación por cooperativa regirá el Decreto Número 17-95 del Congreso de la República, Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza.

ARTÍCULO 15. Casos Especiales. El Ministro de Educación por medio de las Direcciones Departamentales de Educación, previa evaluación y convenio de condiciones, para autorizar el uso de edificios para la realización de juntas, convenciones o actividades de entidades culturales, cívicas, deportivas o de otra índole no prohibida por la ley, siempre que no interfiera en el desarrollo de las labores educativas.

ARTÍCULO 16. Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido utilizar los edificios escolares para actividades que interrumpan, alteren o tergiversen el curso normal de las labores educativas, así como para aquellas que perturben la armonía del vecindario. Ninguna institución privada de cualquier índole podrá hacer uso de la planta física escolar para su funcionamiento.

ARTÍCULO 17. Sanciones. Cualquier funcionario, empleado o alumno que transgreda o incumpla las disposiciones establecidas en esta ley, queda sujeto a las sanciones correspondientes que aplicará el Ministro de Educación o la dependencia que el mismo determine para el efecto.

ARTÍCULO 18. Aplicación de la Ley. Todas las autoridades educativas jurisdiccionales son responsables de la aplicación efectiva de la presente ley.

ARTÍCULO 19. Aspectos no Previstos. Los aspectos no previstos en la presente ley, serán resueltos por el Ministerio de Educación a través de las instancias que el mismo determine para el efecto.

ARTÍCULO 20. (Transitorio). Traslado de Centros Educativos Privados. Los centros educativos privados que al entrar en vigencia la presente ley funcione en edificios escolares oficiales, tendrán un plazo de sesenta días calendario para desocupar tales instalaciones.

ARTÍCULO 21. Derogación. Queda derogado el Reglamento para uso de Edificios Escolares. Acuerdo Gubernativo Número 2-72 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

ARTÍCULO 22. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

"LEGISLACIÓN EDUCATIVA DE GUATEMALA"

domingo, 1 de agosto de 2010

Elementos Y Componentes Para La Elaboración Del Proyecto Educativo Institucional

Ministerio de Educación de Guatemala MINEDUC
Elementos Y Componentes Para La Elaboración Del Proyecto Educativo Institucional
Respetables directores y directoras de establecimientos educativos, les facilito algunas indicaciones que son importantes en la realización del Proyecto Educativo Institucional.

El Proyecto debe presentar:
 • Carátula, donde se visualice claramente el nombre de la institución tal como aparece en la resolución de creación y su código (para instituciones nuevas, el código queda pendiente), acuerdo ministerial que autoriza la malla curricular (sólo para la carrera de magisterio que inicio el proceso en el 2007). Departamento y municipio donde se ubica el centro educativo.
 
• Índice (con formato). Pude utilizar una tabla para mejor presentación.
 
A continuación se presentan los componentes requeridos en el orden indicado.
  1. Presentación del centro educativo
 1.1. Datos generales del centro educativo
                   a. Nombre o razón social
                   b. Direcciones (geográfica y electrónica)
                   c. Teléfonos, fax, y otros.
                  d. Resoluciones que autorizan el funcionamiento.
                  e. Datos del representante legal
                   f. Datos de la o el Director técnico y del administrativo.
 
2. Justificación
 
3. FODA: Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas
  • 3.1 Aspecto geográfico
  • 3.1 Aspecto Socioeconómico
  • 3.1 Aspecto Político
  • 3.1 Aspecto Cultural
  • 3.1 Aspecto Educativo
  4. Visión
Responde a las preguntas:
a. ¿A dónde queremos llegar?
b. ¿Cómo queremos vernos en el futuro?
c. ¿Expresa cómo funcionará la Institución educativa en el futuro?
 
 5. Misión:
 Responde a las preguntas:
 a. ¿Quiénes somos?
 b. ¿Qué hacemos?
 d. ¿Cómo lo hacemos?
 e. ¿Qué necesidades de nuestros usurarios y usuarias satisfacemos?
 f. ¿En dónde y en qué debemos estar centrando nuestras acciones?
 g. ¿Orienta las acciones futuras?
 h. ¿La misión tiene congruencia con la visión?
  
6. Propuesta curricular y enfoque pedagógico
a. Descripción detallada de la malla curricular por grado y área.
b. Principios y objetivos pedagógicos
c. Áreas curriculares, ejes transversales, contenidos, medios, materiales y evaluación.
d. Perfiles de alumnos y docentes
e. Valores que fomenta la escuela
f. Reglamento de Evaluación
g. Reglamento de disciplina
 
 7. Enfoque administrativo
 a. Organización administrativa.
 b. Funciones de cada puesto.
 c. Reglamento o Manual interno organizacional
 
8. Equipo del PEI
a. Personas que conforman el equipo del PEI.
b. Participación de la Asociación de padres y madres de familia.
c. Funciones de cada persona que integra el equipo.
 
 9. Líneas de acción:
 a. Congruencia con las debilidades y amenazas detectadas en el FODA
 b. Congruencia con el logro de la misión y la visión.
 c. Evaluación de las acciones
  
10. Plan de implementación
 a. Inicio y fin de cada acción
 b. Responsables de cada acción
 c. Metas
 d. Seguimiento interno a las líneas de acción.
  
11. Evaluación y seguimiento
 a. Cronograma de revisiones (interno)
 b. Plantea acciones de seguimiento después de cada proceso de evaluación.
 
12. Presupuesto
 
13. Plan para la gestión del proyecto
 
14. Presentación a la comunidad educativa
 
 • Bibliografía.
 • Anexos, incluir:
 o Resolución de creación.
 o Acuerdo ministerial de la carrera (escaneados).
 o Cualquier otro documento o información que el equipo de trabajo del PEI considere importante incluir.
 • Se sugiere que todo el Proyecto se presente con un mismo tipo y tamaño de letra.
 
Las hojas deben estar numeradas.
Recuerde que la información curricular y pedagógica debe basarse en el
Curriculum Nacional Base –CNB- del nivel correspondiente,
éste lo puede obtener en http://www.mineduc.gob.gt/

El PEI en su primera entrega debe enviarse a pei@mineduc.gob.gt , adjuntando además del PEI, una copia escaneada del formulario IG-010 ó FOR-24 por cada nivel o carrera y, la resolución de creación de la institución.

miércoles, 14 de julio de 2010

Reingeniería Personal

Reingeniería Personal
       Lo que somos o hemos sido puede ser cambiado, todo es un asunto de voluntad. La transformación debe emerger desde nuestro interior, es hacer una fehaciente revisión y alinearse con los principios universales que rigen a la humanidad.

      Rehacer es corregir, es aprender a desaprender. No es una tarea fácil, porque nuestro ego es muy fuerte y cuesta mucho aceptar que hay partes de nosotros que debemos cambiar y ese enfrentamiento es arduo.

      Eliminemos esos viejos paradigmas que ya en nada nos pueden ayudar, busquemos nuevos modelos que nos impulsen a triunfar, a caminar por la vida plenos de conocimientos, cualidades y valores, ya que la vida es una sola oportunidad, un pequeño intervalo que no debemos desperdiciar. Comprendamos que nadie nos hará felices, porque la felicidad está en cada uno, y cada cual la debe buscar.

     No hay tiempo para perder, sino tiempo para vivir, para crecer, para amar y ser amado. Todo fluye, nada es permanente, algo nos pertenece mientras lo podamos disfrutar.

      Si cambias tus pensamientos, cambiarán tus acciones. Atrévete a triunfar.

domingo, 11 de julio de 2010

LA EVALUACIÓN A NIVEL INTERNACIONAL

LA EVALUACIÓN
UNA ESTRATEGIA A NIVEL INTERNACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA
¿POR QUÉ SURGEN LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN EN LOS DISTINTOS PAÍSES?

     La implementación de sistemas de evaluación está asociada fundamentalmente a un creciente interés por los resultados de la calidad de la educación, surgen principalmente en razón a:

  • La necesidad de saber si los estudiantes realmente están adquiriendo los conocimientos, competencias, actitudes, procedimientos y valores necesarios para desempeñarse con éxito en la sociedad y para convivir armónicamente en comunidad.

  • Los indicadores logro y matrícula, cobertura, deserción y repitencia, tradicionalmente utilizados para medir los resultados de un sistema educativo, se consideran insuficientes, pues no dan real cuenta de la calidad de la educación que se imparte en las instituciones escolares. Ello en razón a que la calidad de la educación no es fácilmente visible para los diferentes actores de la comunidad educativa ni para la sociedad en general, en comparación con otras actividades humanas en las que es más sencillo apreciar los resultados de lo que se hace.

  • la creación de sistemas nacionales de evaluación de aprendizajes ha sido impulsada por organismos internacionales, como parte de sus convenios de otorgamiento de préstamos a los países. No obstante, es de aclarar que las características específicas de cada sistema de evaluación adoptado por cada país en particular, dependen más de sus capacidades técnicas y de sus propias decisiones políticas que de directivas de dichos organismos.
     Además, la Declaración Final de la V Conferencia Iberoamericana de Educación, subraya, dentro de las once prioridades educativas propuestas por los Ministros, la necesidad de mejorar sustancialmente la calidad de los distintos niveles educativos, a partir de una evaluación continua que permita conocer las capacidades y límites del sistema y oriente las políticas de equidad y compensación.

¿QUÉ MIDEN LAS EVALUACIONES?

     En la medida en que los estudiantes logren las competencias propuestos, o alcancen lo que se espera de ellos; en otras palabras: “que aprendan lo que tienen que aprender, en el momento en que lo tienen que aprender y que lo hagan con capacidad y felicidad”.
    
     Es por esa razón, que los sistemas de evaluación dentro y fuera del país centran su atención y sus esfuerzos fundamentalmente en conocer el logro cognitivo de los estudiantes, bien sea en términos de conocimientos, competencias, habilidades del pensamiento, saberes, actitudes, etc.; pues se puede decir que en el aprendizaje de los estudiantes se “resume” o se debe reflejar la mayor parte de todo el quehacer educativo, de todo el trabajo escolar, ya que de muy poco sirve contar con docentes muy preparados, con un plan de estudios bien diseñado, con buenas instalaciones físicas y con excelentes recursos didácticos y tecnologicos, si los estudiantes no aprenden, o si escasamente alcanzan las metas básicas propuestas. Aunque no todas las evaluaciones están orientadas a medir exactamente lo mismo, la mayoría de países coinciden en evaluar las áreas centrales del currículo: Lenguaje, Matemáticas, Ciencias Naturales y Ciencias Sociales, principalmente.

     “En algunos casos también se evalúan campos no cognitivos como el desarrollo personal y social, aunque estas evaluaciones han tenido básicamente un carácter experimental y, por decirlo de alguna manera, se encuentran en su mayoría en fase de exploración en los países en los que se han implantado sistemas de evaluación”.

     En general se evalúa la finalización de una unidad, trimestre o ciclo escolar, regularmente con una periodicidad anual y en forma muestral y/o censal, mediante pruebas estandarizadas de selección múltiple y de respuestas cortas. Cuando se realiza evaluación muestral, refleja solo un indicador por cierto porcentaje el objetivo principal es hacer un monitoreo al sistema educativo nacional; mientras que en las evaluaciones formales se logra un porcentaje se persigue fundamentalmente hacer seguimiento a la efectividad de las instituciones escolares.

     Según el Programa de Cooperación Iberoamericana en Evaluación de la Calidad de la Educación de la OEI (Organización de Estados Iberoamericanos), en los últimos años se han producido en el ámbito internacional avances notables en el desarrollo de la evaluación, entendida como instrumento al servicio de la política y la administración de la educación –con miras a lograr efectos positivos en la calidad educativa-, la cual adquiere mayor importancia con los procesos de reforma educativa, en los que se concibe la evaluación como un componente estratégico destinado a brindar información útil para la toma de decisiones.

     En el caso de Chile, el objetivo es medir regularmente el estado y progreso de los logros de aprendizaje de los estudiantes, a través de la medición no solo de contenidos, sino también de habilidades superiores de pensamiento. Argentina por su parte, tiene como objetivo brindar información sobre qué y cuánto aprenden los estudiantes durante su paso por el sistema educativo, así como indagar en qué medida van adquiriendo las capacidades y los contenidos de su propio desarrollo que los diseños curriculares y la sociedad misma requieren.

     España con la evaluación busca conocer el nivel de rendimiento académico logrado por los estudiantes y establecer una línea base que permita analizar el progreso educativo del sistema escolar a través del tiempo. Un objetivo similar tiene Perú, cual es, evaluar el rendimiento estudiantil para obtener información que permita conocer el estado de la calidad de la educación. Entre tanto, México se propone observar la evolución del logro escolar a partir de la estimación del rendimiento académico en las distintas asignaturas.

     Bolivia por su parte, manifiesta que su objetivo es proporcionar información en forma periódica, confiable y válida acerca de los niveles alcanzados por los educandos en cuanto a las adquisiciones y desarrollo de las competencias. Así mismo, Venezuela tiene como propósito suministrar información oportuna, periódica, válida y confiable acerca de las competencias adquiridas por el estudiante en su recorrido por el sistema educativo.

Guatemala fundamenta, La evaluación de los aprendizajes es el proceso pedagógico, sistemático, instrumental, analítico y reflexivo, que permite interpretar la información obtenida acerca del nivel de logro que han alcanzados los y las estudiantes, en las competencias esperadas, con el fin de formar juicios de valor y tomar decisiones para mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje, definir la promoción y la certificación.

     Otros países como el caso de Brasil, Uruguay, Honduras, Cuba y Costa Rica, también fundamentan sus sistemas de evaluación en pruebas periódicas dirigidas a los estudiantes de ciertos grados de la educación primaria y secundaria en las áreas básicas.

En cuanto a países industrializados se refiere, Francia, Estados Unidos, Italia e Inglaterra por su parte, evalúan con el objetivo de hacer un monitoreo y seguimiento de sus respectivos sistemas educativos y de la efectividad institucional escolar.

¿QUÉ OTRO ASPECTO SE EVALÚA, ADEMÁS DEL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES?

      Complementario a las evaluaciones del aprendizaje, se ha encontrado que en la mayoría de los países –entre ellos Argentina, España, Perú, Bolivia y Venezuela-, recogen y analizan información acerca de los factores asociados al aprendizaje, o sea, aquellas condiciones intra y extra escolares que explican los resultados de los estudiantes en las evaluaciones. En el caso particular de Argentina, aplican "cuestionarios auto-administrados" a los directivos, docentes y estudiantes, a fin de recoger información acerca de las condiciones materiales, institucionales y sociales en las cuales la comunidad educativa desarrolla sus respectivas tareas. Tiene por objeto describir algunas recurrencias o características comunes que contribuyan a identificar y explicar algunas variables institucionales y socioculturales que inciden en el desempeño académico.

      Adicional a la evaluación de los estudiantes, en México han creado un programa denominado: “Aprovechamiento escolar” de Carrera Magisterial. En este programa los docentes en forma voluntaria se someten a una evaluación anual del desempeño, que incluye las actividades diarias en el aula (35 puntos), las habilidades profesionales (25 puntos), la educación (15 puntos), la realización de cursos acreditados (15 puntos) y la antigüedad (10 puntos). Sobre la base de los resultados de la evaluación se concede a los maestros aumentos de sueldo.

     En Chile también han implementado un programa similar, llamado Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP), cuyo propósito es lograr el fortalecimiento de la calidad de la educación a través del reconocimiento del mérito profesional de los docentes de aula. Se trata de un proceso de acreditación voluntario que permite identificar a los docentes que demuestren tener conocimientos, habilidades y competencias de excelencia en su desempeño profesional, quienes serán los beneficiarios de la AEP.

      Tal asignación consiste en un beneficio económico que se pagará a los profesores acreditados como docentes de excelencia; además, tendrán un reconocimiento público por sus méritos profesionales y podrán optar a formar parte de la Red de Maestros de Maestros, cuya finalidad es contribuir al desarrollo profesional de los docentes en ejercicio.

     El modelo de medición de la Prueba AEP, define operacionalmente los criterios contenidos en los cuatro dominios de los Estándares de Desempeño para la Asignación de Excelencia Pedagógica: Preparación del proceso de enseñanza; Creación de un ambiente propicio para el aprendizaje; Desarrollo del proceso de enseñanza para el aprendizaje; y Responsabilidades profesionales de los docentes.

     España además, realizó un diagnóstico general del sistema educativo, el cual abarca los siguientes aspectos:
     1) Los resultados de rendimiento de los estudiantes de 14 y 16 años en las principales áreas del currículo.
     2) Los planes de estudios y métodos de enseñanza utilizados a esas edades.
     3) El funcionamiento de los centros docentes y, en particular, la función directiva, la participación de la comunidad escolar y la convivencia en los centros.
     4) La función docente examinando los temas de formación inicial y permanente y las responsabilidades específicas del profesorado.
     5) El contexto socio-educativo y especialmente las relaciones entre la familia y el centro educativo.

¿PARA QUÉ SIRVEN LAS EVALUACIONES?

     La evaluación se ha posicionado a nivel internacional como una herramienta útil para el mejoramiento de la calidad educativa, ya que al aproximarse con ella al estado actual de la educación en determinada región o país, proporciona información que permite establecer fortalezas y debilidades que orientan el diseño de políticas y la definición de programas por parte de los organismos rectores del sector, así como también, la elaboración de planes de mejoramiento por parte de las mismas instituciones escolares; además, es fuente importante para la realización de investigaciones educativas e innovaciones pedagógicas.

     En otras palabras, la finalidad de estas evaluaciones es obtener información confiable que permita tomar decisiones hacia un mejoramiento continuo y progresivo de la calidad de la educación. En varios de los países mencionados se han implementado programas focalizados que han permitido mejorar la calidad de los aprendizajes de los estudiantes; así como también, acciones dirigidas a retro-alimentar y enriquecer el trabajo de los docentes.

     En complemento a lo anterior, el PREAL (Programa de Promoción de la Reforma Educativa en América Latina y el Caribe), ha identificado, entre otros, los siguientes fines de los sistemas de evaluación:

•Informar a la opinión pública sobre la calidad educativa y generar cultura social de la evaluación.

•Proporcionar información para investigación aplicada sobre impacto de variables sociales y escolares sobre el aprendizaje y los tipos de intervenciones más efectivos.

•Identificar áreas o unidades prioritarias de intervención focalizada para garantizar igualdad de oportunidades.

•Motivar mejoras y logros, vía la comparación o emulación.

•Identificar deficiencias en los resultados de los sistemas educativos y movilizar apoyo público para intervenciones alrededor de metas claras de aprendizaje.

•Devolver información a escuelas y maestros para análisis y planes de mejoramiento.

•Brindar a padres información para evaluar y controlar calidad.

•Contribuir a establecer o monitorear estándares de calidad.

•Certificar el dominio de competencias por estudiantes que finalizan un determinado nivel de enseñanza.

•Seleccionar a estudiantes, escuelas o jurisdicciones para incentivos y acceso a programas.

•Evaluar impacto de políticas, innovaciones o programas específicos.

•Retroalimentar el currículo y los planes de estudio.

•Realizar estudios de costo-beneficio que orienten decisiones sobre distribución de recursos.

•Contar con argumentos para gestión de presupuesto o justificar cambios en orientaciones.

•Analizar el peso del factor docente en los aprendizajes e influir en la formación, capacitación y desempeño de los maestros. Así como también, para establecer un sistema de incentivos

•Promover una responsabilidad efectiva de todos los actores involucrados en los procesos educativos, incluyendo a los propios estudiantes.

LAS PRUEBAS INTERNACIONALES

      Si bien es cierto, cada país cuenta con su propio sistema de evaluación, también existen organismos internacionales que aplican pruebas en diferentes países, las cuales son consideradas como medidas comparables de resultados educativos que se toman simultáneamente en un número de países, y que recogen información sobre logros de aprendizaje en diferentes disciplinas y los factores asociados (características familiares y socioculturales de los estudiantes, infraestructura escolar, preparación académica de los docentes, entre otros). Los resultados de estas pruebas se entregan a cada país evaluado con el fin de retroalimentar sus propios sistemas educativos en general y evaluativos en particular.

      Para muchos investigadores las decisiones sobre políticas educativas, la participación en pruebas internacionales constituye una “intervención en sí misma”, independientemente de los resultados del estudio, y alerta a educadores e investigadores sobre problemas que podrían no haber considerado anteriormente. Además, estas pruebas tienden a desarrollarse como un instrumento para conseguir insumos de información para el diseño y mejoramiento de políticas educativas orientadas a elevar la calidad de los aprendizajes.

      Entre los beneficios de la participación de los países en las pruebas internacionales se destaca el hecho de que los resultados comparados internacionalmente atraen la atención de los medios de comunicación, movilizan fuerzas políticas y suscitan debates sobre las implicaciones prácticas de los resultados obtenidos; asimismo, se desarrolla la capacidad local para la medición de aprendizajes en la medida en que educadores e investigadores de la educación se ven llamados a interactuar con especialistas internacionales y así se mantienen actualizados; además, se conoce la efectividad de las políticas implementadas por otros países y también se obtiene información sobre los factores familiares y sociales que afectan el desempeño académico.

     Entre los problemas que se han identificado está el hecho de que los resultados de los estudios, en particular cuando se presentan como ranking de logro entre países, suelen desatar comentarios y críticas por parte de los políticos, los medios de comunicación y el público, en los que solo importa la posición relativa de logro en el escenario internacional y no la abundante información sobre factores sociales, escolares y personales asociados al desempeño. La prensa, particularmente, tiende a desconocer los aspectos más complejos y auténticamente informativos de los resultados y solo destaca las posiciones en el ranking, generando desinformación. De otra parte, los indicadores, interpretados aisladamente de su contexto cultural y estructural, pueden conducir a interpretaciones y acciones de política equivocadas; además, a menudo se toman decisiones de política sobre la base de interpretaciones de causalidad entre las variables estudiadas, cuando en realidad esa causalidad solo podría confirmarse mediante estudios experimentales controlados.

      Las evaluaciones internacionales permiten reconocer que sin importar las diferencias entre los países evaluados, hay un núcleo común de competencias y conocimientos que, en un mundo cada vez más integrado, es indispensable que todos los estudiantes adquieran. La participación de los países en estas pruebas, realizadas por agencias privadas u organismos intergubernamentales, no es muestral sino voluntaria, es decir, cada Estado paga por ser evaluado. Aunque estas pruebas son diferentes a las que aplican los sistemas nacionales de evaluación, también se deben tener en cuenta cuando se vaya a valorar la calidad de la educación, no solo al interior de un país, sino en un contexto internacional.

     A continuación se expone una breve reseña de las pruebas internacionales más importantes en las que han participado países latinoamericanos:

      Prueba comparativa de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se aplica regularmente en países de todo el mundo a estudiantes de 15 años de edad, cualquiera sea su grado de escolarización, con el fin de determinar en que medida estos jóvenes, que se aproximan al fin de la escolaridad obligatoria, están preparados para satisfacer los desafíos de la sociedad de hoy. La prueba del 2001 evaluó a 28 países OCDE y 15 países no OCDE, entre ellos, 5 latinoamericanos: Chile, Brasil, Perú, México y Argentina.

PRUEBA PISA (Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes)
Mide las habilidades en Lectura, Matemática y Ciencias. El foco es medir la habilidad de aplicar y relacionar tanto conocimientos como habilidades en estas áreas, más que en la memorización. Más bien quiere evaluar la capacidad de aplicar estos conceptos, los cuales habrán aprendido adentro y afuera de la escuela, para resolver situaciones de la vida real.

PRUEBA DE CÍVICA DEL IEA (International Association for the Evaluation of Educational Achievement)

      Esta prueba -realizada en 1995- hace parte de un estudio comparado en 28 países sobre el estado del conocimiento y actitud cívica de los jóvenes escolarizados entre los 14 y 15 años de edad; vale decir que ésta es una de las dos pruebas internacionales que se han hecho en el mundo sobre el tema (la otra se hizo en el año 1971) y la única que evaluó países latinoamericanos (en total fueron 11 del antiguo bloque socialista, 15 países industrializados y 2 países latinoamericanos).

      Colombia ocupó el último lugar en conocimientos sobre el tema, pero se sitúa dentro de las primeras opiniones favorables hacia las actitudes como: la democracia y la participación ciudadana (la tolerancia, sentido de la justicia social y compromiso cívico). Producto del análisis de resultados, se concluye que hay una devaluación del papel del conocimiento (lo cual se deriva de los malos conocimientos y habilidades de interpretación de los estudiantes colombianos); los estudiantes presentan dificultades en la comprensión analítica de textos y en aquellas preguntas que requieren juicio crítico y saber teórico.


TERCER ESTUDIO INTERNACIONAL DE MATEMÁTICAS Y CIENCIAS (TIMSS)
     Es considerado el proyecto de investigación y evaluación curricular más importante de la década de los noventas en la enseñanza de la Matemática y las Ciencias Naturales, a nivel de educación básica en el mundo, auspiciado por la IEA. El diseño del TIMSS consideró al currículo como una variable central en el estudio, como también la relación entre Ciencias y Matemáticas como componentes separados del currículo. En Colombia se evaluaron estudiantes en edad escolar de 13 años, correspondientes a los grados 7° y 8°.

     La participación de Colombia en el TIMSS ha sido muy importante para conocer el nivel de la educación en Ciencias y Matemáticas en el país, con referencia a un nivel internacional, y para identificar las principales deficiencias que están determinando el estado actual de la enseñanza de estas asignaturas en el sistema educativo. Información vital para diseñar programas y acciones de mejoramiento a todo nivel. Aunque la comparación internacional puede ser el hecho menos relevante, sí lo son los resultados, que brindan un primer indicador de las realidades que muestra el estudio para el país, donde existen grandes diferencias entre el currículo propuesto, el currículo desarrollado en el aula de clase y el desarrollado por los estudiantes.

PRIMER ESTUDIO INTERNACIONAL COMPARATIVO DEL LLECE (Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación)

El LLECE es la Red de Sistemas de Medición y Evaluación Educativa de los países de la región, y un ámbito de discusión y acción técnico-política sobre temas del aprendizaje, sus variables relacionadas y su traducción en política pública en educación. En 1997 realizó un primer estudio internacional comparativo en Lenguaje, Matemática y Factores Asociados en tercer y cuarto grados de educación básica, con el propósito de entregar información útil para formular y ejecutar políticas educativas en los países de la región, con el fin de mejorar la calidad y equidad de la educación.

     Las principales motivaciones para realizar el estudio comparado fueron la necesidad de establecer una comparación “de raíz latinoamericana” que contemplara las particularidades culturales y educativas de la región y obtener información para apoyar las decisiones de política educativa. Sus objetivos particulares consisten en la identificación de estándares de aprendizaje escolar para Latinoamérica y la apreciación del nivel de logro alcanzado en los países; el fomento del cambio educativo que permita alcanzar tales estándares; y la formación de recursos humanos que hagan posible dicho cambio.

      En Lenguaje se evaluó por ejemplo, el reconocer la información específica de un texto y el identificar el vocabulario relacionado con el sentido de un texto; mientras que en Matemática se evaluó la lectura de gráficos, el reconocimiento de patrones, nociones de probabilidades y relaciones entre datos dados.

     Entre los factores asociados se examinó el contexto familiar del estudiante, la gestión escolar, variables del currículo y de la gestión pedagógica, y la gestión pública de las instituciones de nivel nacional. El estudio dejó de manifiesto que un buen sistema educativo, o una buena escuela, no tiene porque ser especialmente oneroso. Dentro de las escuelas estudiadas hay algunas que funcionan en condiciones desfavorables, pero comparadas con otras de nivel sociocultural más alto, alcanzan resultados dignos de destacarse.

ESTUDIO INTERNACIONAL SOBRE EL PROGRESO EN COMPETENCIA EN LECTURA (PIRLS)
      Es un importante proyecto de investigación educativa -adelantado por la IEA y en el cual participa Colombia- sobre los logros de los estudiantes en competencia en lectura (procesos de comprensión, propósitos de la lectura y comportamientos y actitudes de lectura), que se adelanta en más de 30 países de todo el mundo. la competencia en lectura se define como la capacidad de comprender y usar aquellas formas del lenguaje escrito requeridas por la sociedad y/o valoradas por la persona.

      La primera evaluación PIRLS se realizó en el 2001, y se han programado futuras evaluaciones para los años 2005 y 2009. El estudio está diseñado para medir e interpretar diferencias entre los sistemas nacionales de educación, con el fin de ayudar a mejorar la enseñanza y aprendizaje de la lectura en todo el mundo. En Colombia, el PIRLS evalúa la competencia en lectura de niños entre los 9 y los 10 años y las experiencias que tienen en el hogar y en la escuela cuando aprenden a leer.

      No obstante las ventajas que representan las pruebas internacionales y el aprovechamiento que se puede derivar de la participación en ellas, se ha observado en la experiencia de la mayor parte de los países latinoamericanos, que los aspectos más débiles de las evaluaciones han sido el de la interpretación de los resultados y su posterior difusión. Estos factores han determinado una reducción de las posibilidades de impacto en el mejoramiento de la implementación de reformas y en la reformulación de objetivos curriculares. Por eso se afirma, que el impacto de la participación en pruebas internacionales depende no solamente del potencial informativo de las pruebas que se aplican, sino también de las estrategias de sensibilización previas y de las estrategias de difusión final de los resultados. Se confirma además, que la ausencia de un diálogo informado entre los funcionarios y usuarios de la información sistemática, resulta en un escaso impacto de las evaluaciones en las decisiones sobre políticas educativas, y sobre políticas curriculares en particular.

      Por lo anterior, el mismo PREAL recomienda hacer un seguimiento del tipo de decisiones de política y práctica educativa -y curricular en particular-, tomadas en función de los resultados difundidos. Una vez identificadas, sugiere comisionar o alentar a instituciones académicas el estudio de los resultados que sobre el aprendizaje de los estudiantes han tenido, o no, esas decisiones y cambios de prácticas.

miércoles, 7 de julio de 2010

DERECHO EDUCATIVO DE GUATEMALA

DERECHO EDUCATIVO DE GUATEMALA

Antecedentes

      Al hacer un estudio retrospectivo de legislación educativa nos lleva el fin principal de encontrar explicación.

Primera Constitución de 1825

(11 de octubre de 1825)
     Los representantes del pueblo de Guatemala congregados en Asamblea, autorizados plena y legalmente por nuestros comitentes, y por el pacto de la confederación Centroamérica, para dar la ley fundamental que debe regir al Estado, asegurarle en sus derechos, y afianzar los del hombre y del ciudadano, decretamos y sancionamos lo siguiente:

Título XIII. Instrucción pública
Sección única

 Artículo 249.- Se establecerán en todos los pueblos escuelas primarias, dotadas de sus fondos comunes, en las que se enseñará a leer, y escribir, y contar, los elementos de la moral y los principios de la Constitución.
Artículo 250.- Se crearán asimismo los establecimientos y escuelas superiores que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.
El cuerpo legislativo determinará su número y designará los puntos en que deban erigirse.
Artículo 251.- El plan general de instrucción pública arreglará la enseñanza, y ninguna persona o asociación podrá establecer reglamentos particulares separándose del método común y uniforme que prescriba la ley.
Artículo 252.- En todas las escuelas superiores y establecimientos literarios, aunque sean de fundación particular, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas, se explicará la Constitución de la República y la particular del Estado.
Artículo 253.- Todo ciudadano puede formar establecimientos particulares de educación y de instrucción para concurrir al progreso de las ciencias y de las artes.
Artículo 254.- Todos los establecimientos de educación y de instrucción pública estarán bajo la inspección del Gobierno en cuanto concierna al cumplimiento de las leyes, reglamentos y estatutos generales.
“Guatemala, octubre 11 de 1825. -Ejecútese. -Firmado de mi mano, sellado con el sello del Estado y refrendado por el Secretario del despacho general del Gobierno del Estado. Juan Barrundia. -Manuel Barberena, Secretario”.

     Si partimos desde 1871, vamos a encontrar que el 14 de agosto de 1872, se crea el Ministerio de Instrucción Pública, con el Decreto No. 73 y se nombra al Señor José Miguel Vasconcelos, como primer Ministro de Educación.

     En Enero de 1875, nace la Legislación Educativa con la “Ley Orgánica de Instrucciones Pública Primaria”, del 2 de enero de 1875. A partir de esa época se extinguen las comunidades religiosas que se encargaban de la educación en el país y comienza a crearse las diferentes escuelas, ante las circunstancias planteadas surge la necesidad de legislar para dirigir la enseñanza pública. A continuación las primeras leyes.


Período I- 1871 – 1943


  • Ley General de Instrucción Pública, 7 de abril de 1877

  • Ley Orgánica y Reglamentaria de Instrucción Pública, 13 de diciembre de 1987

  • Ley Orgánica y Reglamento de Instrucción Pública, 23 de noviembre de 1882

  • Ley Orgánica de Educación Pública, 14 de diciembre de 1927

  • Ley Orgánica de Educación Pública, 17 de marzo de 1929

  • Decreto de la Ley Organica de educación Pública, 10 de marzo de 1937

  • Reglamento de Inspección Escolar, 1941

Período II- 1944 – 1964

Los documentos más importantes que nos da la base legal en materia educativa en ese periodo son:
  • Reglamento para la inspección Técnica de zona, 27 de junio de 1946
  • Decreto Legislativo 1485. Ley dignificación y catalogación del Magisterio Nacional, 13 de septiembre 1961
  • Convenio Centroamericano sobre la ampliación básica de la educación, 1962

Período III- 1965 – 1985

En este tercer período la educación Nacional se fundamenta en la siguiente legislación:

  • - Ley Orgánica de Educación Nacional, Decreto Ley, 317-1965

  • - Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Nacional, Marzo de 1966

  • - Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo 73-76 del 01 de diciembre de 1976l

  • - Reglamento de la ley anterior

Período VI- 1986 – 2000


En este periodo existen dos instrumentos legales donde podemos encontrar la base jurídica y filosófica de la educación.

  • Ley Orgánica de Educación, 1977 a enero de 1999

  • Ley de Educación Nacional 12 de enero de 1991 (sin reglamento)

  • La Ley de Educación Nacional del 12 de enero de 1991, es la que a nosotros nos interesa; es la que se encuentra vigente, el reglamento que la operativiza es el de la ley anterior.

Sin embargo el 14 de diciembre de 2007 se emite un nuevo reglamento de evaluación que es el Acuerdo Ministerial número 2692-2007 que nos instruye con normar evaluativas para operativizar la ley de educación nacional de 1991.

Sexta Legislatura, 2008 - 2012
Acuerdos Legislativos

Acuerdo Ministerial.: 2692-2007 (Ver Documento PDF)


Fecha de Emisión: 14/12/2007 Fecha de Publicación: 18/12/2007

Título de la Ley: Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para los niveles Preprimario, Primario y Medio en todas sus modalidades.
Emisor: Educación.
Publicado en: Diario de Centro América.
Volumen No.: Tomo CCLXXXIII
Número de Publicación: 31
De la página: 14 a la página: 16
Cantidad de Artículos: 53
Resumen de la Norma: Acuerdo Ministerial 2692-2007 del 14 de Diciembre de 2007 aprueba el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para los niveles Preprimario, Primario y Medio en todas sus modalidades, estableciendo para ello la finalidad de la evaluación la organización de dichas evaluaciones así como la planificación, referentes y técnicas que se usarán para la evaluación de los aprendizajes. También se regula lo relacionado con los Registros de las evaluaciones, la aprobación y promoción de los evaluados, recuperación de áreas, subareas o su equivalente, evaluaciones extraordinarias, repitencia, certificación. Deroga el Acuerdo Ministerial 1356 del 24 de Noviembre de 1997 que contiene el Reglamento de Evaluación del Rendimiento Escolar; el Acuerdo Ministerial 1860 del 4 de Noviembre de 2005 y el Acuerdo Ministerial 2110 del 22 de Diciembre de 2005. (53 artículos; pp. 14-16)
Tesauro: Educación Pública, Evaluación, Enseñanza, Colegios, Institutos, Centros de Enseñanza, Aprendizaje
Observaciones: Ver AMX 1356, AMX 1860, AMX 2110 ------------------- Modificado por Acuerdo Ministerial 436-2008 del 14 de Marzo de 2008 y publicado el 18 de Marzo de 2008.

carlosgaciainter@yahoo.es

jueves, 24 de junio de 2010

Día del Maestro 25 de Junio

Día del Maestro, 25 de Junio
 carlosgaciainter@yahoo.es
• Maestro . . . Dedicas tu vida a: E D U C A R

• Es nuestra riqueza sonreír, aprender y vivir con ellos y por ellos.

• Ser maestro es ser invitado a entrar en el alma de los niños, ayudarles a encontrarse, a descubrir sus emociones, a superar sus angustias y temores.

• Los discípulos son la biografía del maestro y el maestro la radiografía de sus alumnos.

• Cada día tienes la oportunidad de ofrecer un mundo a sus alumnos, de brindarles conocimientos y experiencias capaces de cambiar sus vidas.

• Ser maestro es cosa de creación, de inclinación, de proyecto de vida.

• La profesión de maestro se emparenta con la paternidad y ésta o es amor o no es nada.

• Ser maestro es un arte, como arte es la palabra del poeta cuando contempla el mundo.

• Abriste la ventana…

• Abriste la ventana, de par en par, maestro. Abriste la ventana… y el silencio del mundo se arrodilló sencillo como un suspiro nuevo en la mañana.

• Abriste la ventana, de par en par, maestro. Abriste la ventana y un grito de colores surcó el viento como un vuelo de vida y de esperanza.

• Abriste la ventana, de par en par, maestro. Abriste la ventana… así pausadamente, y escribiste en la historia de tu escuela un profético gesto… un signo sin palabras.

• Y retozó la brisa, caricia virgen que refresca los rostros y las lágrimas de aquellos que más sufren.

• Y surgió el horizonte… horizonte lejano pero ya insinuado en cada joven de su existencia.

• Y por fin estalló la ecología como un clamor de fe y de fantasía… como una invitación enamorada al abrazo fraterno de los seres en comunión de lucha y de destino.

• Démonos un abrazo por nosotros mismos, en lucha del cambio y de nuestro destino.