5. Las
funciones del Ministerio Educación
Ley del Organismo Ejecutivo Decreto 90-2000.
Tenemos que jerárquicamente después de lo preceptuado en la Constitución de
1985, en una escala inferior se encuentra la Ley del Organismo Ejecutivo
Decreto número noventa guión dos mil del Congreso de la República, ley formal
en la cual se fijan las atribuciones que corresponde a cada ministerio. Ahora
bien, de acuerdo con la sección segunda de la Ley del Organismo Ejecutivo
corresponde al Ministerio de Educación, según lo establece: Artículo 33
Ministerio de Educación.
Le corresponde lo relativo a la aplicación del
régimen jurídico concerniente a los servicios escolares y extraescolares para
la educación de los guatemaltecos:
Para ello, tiene a su cargo las siguientes
funciones
a) Formular y administrar la política educativa, velando
por la calidad y la cobertura de la prestación de los servicios educativos
públicos y privados, todo ello de conformidad con la ley.
b) Coordinar con el Ministerio de Comunicaciones,
transporte, obra pública y vivienda la propuesta para formular y poner en vigor
las normas técnicas para la infraestructura del sector.
c) Velar porque el sistema educativo del Estado
contribuya al desarrollo integral de la persona, con base en los principios
constitucionales de respeto a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y
la paz y al carácter pluricultural y multilingüe de Guatemala.
d) Coordinar esfuerzos con las universidades y
otras entidades educativas del país para lograr el mejoramiento cualitativo del
sistema educativo nacional.
e) Coordinar y velar por el adecuado funcionamiento
de los sistemas nacionales de alfabetización, planificación educativa,
investigación, evaluación, capacitación de docentes y personal magisterial, y
educación intercultural ajustándolos a las diferentes realidades regionales y
éticas del país.
f) Promover la autogestión educativa y la descentralización
de los recursos económicos para los servicios de apoyo educativo mediante la
organización de comités educativos, juntas escolares y otras modalidades en
toda la escuela oficiales públicas, así como aprobarles sus estatutos y reconocer
su personalidad jurídica.
g) Administrar en forma descentralizada y
subsidiaria los servicios de elaboración, producción e impresión de textos
educativos y servicios de apoyo a la prestación de los servicios educativos.
h) Formular la política de becas y administrar
descentralizadamente el sistema de becas y bolsa de estudio que otorga el
Estado.